Recibir una carta de una administración tributaria extranjera suele generar una preocupación inmediata.

Muchos piensan que el convenio fiscal entre Francia y España elimina automáticamente cualquier doble imposición. La realidad es más compleja. El convenio organiza un reparto del derecho a tributar entre ambos Estados. Aún es necesario determinar correctamente su situación y aplicar los artículos pertinentes.
El convenio tiene por finalidad:
Constituye un marco jurídico esencial para las personas que mantienen vínculos con los dos territorios.
El convenio no atribuye sistemáticamente la tributación a un único país.
Según la naturaleza de los ingresos, pueden aplicarse distintos criterios, por ejemplo:
Este reparto exige una lectura precisa y coordinada de los textos.
Para comprender cómo se determina la residencia: Residencia fiscal entre Francia y España.
La creencia más extendida consiste en pensar que: « Si existe un convenio, no puedo tributar en ambos países. »
En la práctica, es frecuente que:
Si la declaración no se realiza correctamente, el mecanismo de eliminación de la doble imposición puede no aplicarse.
El convenio no sustituye las legislaciones fiscales nacionales. Se aplica de forma complementaria al derecho interno francés y español. Una mala articulación puede provocar:
La situación se vuelve aún más delicada cuando afecta a una herencia o a un patrimonio inmobiliario.
Ver también: Fiscalidad sucesoria en España.
Un análisis es especialmente necesario cuando:
La aplicación del convenio depende de los hechos concretos. Dos situaciones aparentemente similares pueden conducir a conclusiones fiscales diferentes. Una interpretación aproximada puede acarrear consecuencias financieras importantes.
Evitar una doble imposición

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