El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)
El artículo 34 del convenio fiscal hispanofrancés del 8 de enero de 1963 aborda esta cuestión y establece que dichos activos tributan en el país de la última residencia fiscal del fallecido. Hay que distinguir dos situaciones:
El fallecido residía en Francia y tenía activos financieros en España. En este caso, estos activos financieros deben tributar en Francia. Sin embargo, para poder desbloquear los fondos, repartirlos y cancelar las cuentas situadas en España, es necesario justificar al banco español que el saldo se ha declarado correctamente tanto en la escritura de adjudicación de herencia como en los modelos fiscales y que los impuestos se han pagado correctamente en Francia.
El fallecido residía en España y tenía activos financieros en Francia. En este caso, estos activos financieros deben tributar en España. Tras la tramitación de la herencia en España, será necesario presentar una declaración ante la Administración fiscal francesa y obtener el certificado que acredite la presentación y el pago del impuesto sobre sucesiones. Para desbloquear las cuentas situadas en Francia, realizar el reparto y la posterior cancelación de las citadas cuentas, no solo hay que justificar ante el banco francés que el saldo se ha contemplado tanto el acta de adjudicación como en los modelos fiscales, sino también justificar que el heredero dispone del certificado emitido por la Administración Tributaria francesa.

Cuando un ciudadano francés fallece dejando un bien inmueble, herederos o intereses económicos en España, la sucesión implica necesariamente trámites específicos ante las autoridades españolas.
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Cuando un matrimonio está casado en gananciales, la calificación de un bien como privativo o ganancial puede tener consecuencias importantes, en particular en caso de herencia, separación o litigio patrimonial.
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En derecho francés, un heredero dispone de la facultad de renunciar a una herencia. Esta renuncia está estrictamente regulada por la ley, tanto en su forma como en sus efectos jurídicos. Permite al heredero no quedar obligado al pago de las deudas sucesorias, pero implica igualmente la pérdida de todo derecho sobre la herencia.
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