Aceptación de una herencia en nombre de un menor en derecho francés

Cuando un menor es llamado a una herencia, no puede ejercer por sí mismo la opción sucesoria. El Código Civil francés confía esta decisión a sus representantes legales, imponiendo al mismo tiempo normas estrictas destinadas a proteger el patrimonio del menor.

Aceptación de una herencia en nombre de un menor en derecho francés
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

15 de diciembre de 2025

Este artículo expone los principios aplicables a la aceptación o a la renuncia a una herencia en nombre de un menor y las autorizaciones judiciales requeridas.

El papel de los padres como administradores legales

Principio de la administración legal

En aplicación del artículo 382 del Código Civil, los padres ejercen la administración legal de los bienes de su hijo menor. Cuando un menor es heredero, los padres, o el progenitor que ejerce en solitario la patria potestad, actúan como representantes legales para ejercer en su nombre la opción sucesoria. Pueden así realizar los actos necesarios para la tramitación de la herencia, dentro de los límites previstos por la ley.

Las distintas opciones sucesorias abiertas al menor

Aceptación pura y simple de la herencia

Necesidad de autorización judicial previa

La aceptación pura y simple compromete el patrimonio del menor, especialmente en presencia de deudas sucesorias. Por esta razón, el artículo 387-1 del Código Civil exige una autorización judicial previa para aceptar pura y simplemente una herencia en nombre de un menor. Esta exigencia tiene por objeto evitar que el menor soporte un pasivo superior al valor de los bienes recibidos.

Sanción en caso de ausencia de autorización

El Tribunal Supremo francés declara de forma constante que la aceptación pura y simple realizada sin autorización judicial previa es nula de pleno derecho. El acto queda privado de efectos y no puede producir ninguna consecuencia jurídica válida.

Renuncia a la herencia en nombre del menor

Autorización judicial igualmente requerida

La renuncia constituye un acto de disposición. También requiere autorización judicial previa cuando se ejerza en nombre de un menor, conforme al artículo 387-1 del Código Civil.

Jurisprudencia constante

El Tribunal Supremo francés recuerda regularmente que la renuncia ejercida sin autorización judicial es nula, en particular en sentencias de 13 de mayo de 2020 y de 16 de marzo de 2022.

Aceptación a beneficio de inventario

Una opción protectora para el menor

La aceptación a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad del menor al valor de los bienes que recibe. Las deudas sucesorias no pueden ser exigidas más allá de dicho valor. Esta opción evita toda confusión entre el patrimonio personal del menor y el pasivo de la herencia.

Ausencia de autorización judicial previa

A diferencia de la aceptación pura y simple y de la renuncia, la aceptación a beneficio de inventario se califica como acto de administración. Puede, por tanto, ser realizada por los padres sin autorización judicial previa. Esta solución se adopta con frecuencia cuando la situación financiera de la herencia es incierta.

Cuestiones prácticas y necesidad de vigilancia

El ejercicio de la opción sucesoria en nombre de un menor exige:

  • un análisis previo de la composición de la herencia,
  • una identificación precisa de los riesgos derivados del pasivo,
  • el respeto estricto de las normas sobre autorización judicial.

Una opción realizada sin cumplir estas condiciones puede ser impugnada y generar consecuencias patrimoniales importantes para el menor.

Para ir más lejos

Para un enfoque global de las sucesiones con elemento internacional, pueden consultar las páginas siguientes:

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