El Código Civil francés distingue entre un legatario universal, al que el testador lega la totalidad de su patrimonio, un legatario a título universal, al que el testador lega una parte de los bienes de los que la ley le permite disponer, y un legatario a título particular, que recibe uno o varios bienes específicos (artículo 1002 del Código Civil francés).
El artículo 1006 del Código Civil francés, en su versión vigente desde el 1 de enero de 2007, estipula que, cuando exista un heredero forzoso, el legatario universal deberá solicitar la entrega del legado. La solicitud, al igual que la entrega propiamente dicha, no está sujeta a ninguna formalidad particular y puede ser amistosa (expresa o tácita, el legatario está en posesión a la vista del heredero y sin reserva por su parte) o judicial (Civ. 1re, 18 de noviembre de 1966 y 10 de mayo de 2006). Si se deniega al legatario la entrega amistosa, deberá solicitar la entrega judicial de su legado.
A falta de heredero forzoso, el legatario universal toma posesión por si del legado. El legatario que también sea heredero, nunca está obligado a solicitar la entrega de su legado (Civ. 1 re, 20 de marzo de 1984).
El legatario a título universal, al igual que el legatario a título particular, está obligado a solicitar la entrega del legado a los herederos forzosos, a falta de éstos, a los legatarios universales y, a falta de éstos, a los demás herederos.
La acción de entrega del legado debe ejercitarse en el plazo de cinco años (artículo 2224 del Código Civil, introducido por la ley 2008-561 de 17 de junio de 2008) desde el fallecimiento del testador. Una vez transcurrido el plazo de prescripción, el legatario ya no puede reclamar su legado ni los frutos de la cosa legada; pierde su derecho de propiedad sobre los bienes legados. (Civ. 1re, 21 de junio de 2023 y Civ. 1re, 23 de octubre de 2024).
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