Los bienes inmuebles y los muebles transmitidos por herencia están sujetos a una imposición.
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El derecho fiscal francés prevé igualmente normas específicas para la imposición del ajuar doméstico.
Este artículo expone los métodos de valoración previstos por la ley y las posibilidades que tienen los herederos para impugnar su importe.
El artículo 764, I, del Código General de Impuestos francés establece que los muebles forman parte de la base imponible de la herencia según modalidades de valoración determinadas por la ley.
Los muebles domésticos pueden valorarse sobre la base del precio que figure en un acta de venta pública realizada en los dos años anteriores al fallecimiento.
También pueden valorarse sobre la base de un inventario realizado en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Este inventario debe ser preciso, detallado y suficientemente circunstanciado para ser oponible a la administración tributaria.
A falta de venta pública o de inventario, la ley prevé la aplicación de un forfait mobiliario del 5 %.
Este forfait se calcula sobre el conjunto de los valores inmobiliarios y mobiliarios que componen el patrimonio sucesorio, con exclusión de los propios muebles domésticos, y antes de la deducción del pasivo.
Los herederos pueden aportar la prueba de que el valor real de los muebles domésticos es inferior al forfait del 5 % aplicado por la administración.
Esta prueba puede aportarse por cualquier medio, siempre que se base en elementos objetivos y verificables.
El Tribunal de Casación francés ha precisado las condiciones de esta prueba, en particular en sentencias dictadas el 5 de marzo de 1991 y el 26 de noviembre de 1996, exigiendo elementos concretos, coherentes y creíbles.
Cuando obras de arte, joyas, piedras preciosas u objetos de colección estén cubiertos por un contrato de seguro específico:
Estos bienes asegurados no se tienen en cuenta para el cálculo del forfait mobiliario del 5 %.
Son objeto de una valoración distinta, basada en su valor asegurado.
La imposición de los muebles domésticos se rige por el derecho fiscal francés.
En las sucesiones con elementos internacionales, en particular cuando existen bienes o herederos situados en el extranjero, es indispensable distinguir:
Una confusión entre estos dos planos puede dar lugar a incoherencias declarativas o a regularizaciones fiscales.
Para un análisis global de las sucesiones que implican a Francia y a España, pueden consultar:
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