Este artículo expone las normas aplicables desde el punto de vista de la imposición en Francia.

Cuando una herencia presenta vínculos tanto con Francia como con España, la imposición en Francia depende de varios criterios:
La fiscalidad aplicable resulta de la articulación entre el derecho fiscal francés y el convenio fiscal franco-español de 8 de enero de 1963, destinado a evitar las dobles imposiciones.
El convenio fiscal franco-español reparte la potestad tributaria entre ambos Estados en función de:
Los artículos 30, 34 y 36 son determinantes en materia de fiscalidad sucesoria.
De conformidad con el artículo 30 del convenio, los bienes inmuebles tributan en el Estado en el que radiquen. Por tanto, los inmuebles situados en España no están sujetos a imposición en Francia.
Según el artículo 34, los activos financieros se gravan en el Estado del último domicilio fiscal del causante. Quedan entonces sometidos a imposición en España y no a la imposición francesa, los saldos bancarios de Francia sin perjuicio de la correcta aplicación del convenio.
Cada Estado puede calcular el impuesto sobre los bienes que entran dentro de su competencia teniendo en cuenta el conjunto del patrimonio mundial con el fin de determinar el tipo aplicable. Este mecanismo se recoge en el derecho francés en el artículo 750 ter, 1°, del Código General de Impuestos.
Los inmuebles situados en España no tributan en Francia. No obstante, su valor puede tenerse en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable a los bienes imponibles en Francia, conforme al mecanismo del tipo efectivo. Esta solución ha sido confirmada por la jurisprudencia, en particular por una sentencia del Tribunal de Apelación de Pau de 17 de junio de 2015.
El tipo efectivo permite determinar un tipo impositivo que tenga en cuenta el conjunto del patrimonio sucesorio, gravando únicamente los bienes que entran dentro de la competencia fiscal francesa.
El cálculo se efectúa en varias etapas:
Este mecanismo puede dar lugar a una imposición más elevada sobre los bienes franceses, sin constituir una doble imposición en sentido jurídico.
En virtud del artículo 750 ter, 3°, del Código General de Impuestos, un heredero domiciliado fiscalmente en Francia puede tributar por los bienes situados en el extranjero que reciba, siempre que haya estado domiciliado en Francia durante al menos seis años en los diez años anteriores a la transmisión.
En presencia de un convenio fiscal internacional, este prevalece sobre el derecho interno francés. Entre Francia y España, se aplican los artículos 30 y 34 del convenio de 8 de enero de 1963, que excluyen la imposición en Francia de determinados bienes situados en España.
La imposición en Francia de una sucesión franco-española requiere un análisis preciso que tenga en cuenta:
Una lectura aislada del Código General de Impuestos puede conducir a errores de análisis.
Para un enfoque coordinado de las dimensiones civiles y fiscales, pueden consultar las páginas siguientes:

El certificado de residencia fiscal es el documento oficial que permite acreditar que una persona es considerada residente fiscal en España durante un período determinado.
Leer más

Cuando un ciudadano francés fallece dejando un bien inmueble, herederos o intereses económicos en España, la sucesión implica necesariamente trámites específicos ante las autoridades españolas.
Leer más

Cuando un matrimonio está casado en gananciales, la calificación de un bien como privativo o ganancial puede tener consecuencias importantes, en particular en caso de herencia, separación o litigio patrimonial.
Leer más
SENAKPON GBASSI es el Responsable del tratamiento de los datos personales del usuario y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento: Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f GDPR) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos que asisten al usuario: derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Datos de contacto para ejercer sus derechos: alicante@gbassi.es.