¿Cómo tributa en Francia una herencia hispanofrancesa?

Este artículo expone las normas aplicables desde el punto de vista de la imposición en Francia.

¿Cómo tributa en Francia una herencia hispanofrancesa?
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

23 de diciembre de 2025

Cuando una herencia presenta vínculos tanto con Francia como con España, la imposición en Francia depende de varios criterios:

  • la residencia fiscal del causante,
  • la residencia fiscal de los herederos,
  • la naturaleza y la localización de los bienes transmitidos.

La fiscalidad aplicable resulta de la articulación entre el derecho fiscal francés y el convenio fiscal franco-español de 8 de enero de 1963, destinado a evitar las dobles imposiciones.

El papel del convenio fiscal franco-español

El convenio fiscal franco-español reparte la potestad tributaria entre ambos Estados en función de:

  • la naturaleza de los bienes,
  • su localización,
  • el domicilio fiscal del causante.

Los artículos 30, 34 y 36 son determinantes en materia de fiscalidad sucesoria.

Herencia de un causante domiciliado en España

Bienes inmuebles

De conformidad con el artículo 30 del convenio, los bienes inmuebles tributan en el Estado en el que radiquen. Por tanto, los inmuebles situados en España no están sujetos a imposición en Francia.

Activos financieros

Según el artículo 34, los activos financieros se gravan en el Estado del último domicilio fiscal del causante. Quedan entonces sometidos a imposición en España y no a la imposición francesa, los saldos bancarios de Francia sin perjuicio de la correcta aplicación del convenio.

Herencia de un causante domiciliado fiscalmente en Francia

Principio del artículo 36 del convenio

Cada Estado puede calcular el impuesto sobre los bienes que entran dentro de su competencia teniendo en cuenta el conjunto del patrimonio mundial con el fin de determinar el tipo aplicable. Este mecanismo se recoge en el derecho francés en el artículo 750 ter, 1°, del Código General de Impuestos.

Exclusión de los inmuebles situados en España

Los inmuebles situados en España no tributan en Francia. No obstante, su valor puede tenerse en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable a los bienes imponibles en Francia, conforme al mecanismo del tipo efectivo. Esta solución ha sido confirmada por la jurisprudencia, en particular por una sentencia del Tribunal de Apelación de Pau de 17 de junio de 2015.

El mecanismo del tipo efectivo en Francia

Principio

El tipo efectivo permite determinar un tipo impositivo que tenga en cuenta el conjunto del patrimonio sucesorio, gravando únicamente los bienes que entran dentro de la competencia fiscal francesa.

Método de cálculo

El cálculo se efectúa en varias etapas:

  • determinación del activo neto mundial de la sucesión,
  • determinación de la parte correspondiente a cada heredero antes de reducciones,
  • cálculo del impuesto teórico en Francia tras aplicar las reducciones,
  • determinación del tipo efectivo en relación con la parte bruta del heredero,
  • aplicación de dicho tipo únicamente a los bienes imponibles en Francia.

Efectos prácticos

Este mecanismo puede dar lugar a una imposición más elevada sobre los bienes franceses, sin constituir una doble imposición en sentido jurídico.

Heredero domiciliado fiscalmente en Francia que recibe bienes situados en España

Principio del derecho interno francés

En virtud del artículo 750 ter, 3°, del Código General de Impuestos, un heredero domiciliado fiscalmente en Francia puede tributar por los bienes situados en el extranjero que reciba, siempre que haya estado domiciliado en Francia durante al menos seis años en los diez años anteriores a la transmisión.

Limitación por el convenio fiscal

En presencia de un convenio fiscal internacional, este prevalece sobre el derecho interno francés. Entre Francia y España, se aplican los artículos 30 y 34 del convenio de 8 de enero de 1963, que excluyen la imposición en Francia de determinados bienes situados en España.

Puntos de atención

La imposición en Francia de una sucesión franco-española requiere un análisis preciso que tenga en cuenta:

  • la residencia fiscal del causante,
  • la residencia fiscal de los herederos,
  • la naturaleza y la localización de los bienes,
  • la articulación entre el derecho interno y el convenio fiscal.

Una lectura aislada del Código General de Impuestos puede conducir a errores de análisis.

Para ir más lejos

Para un enfoque coordinado de las dimensiones civiles y fiscales, pueden consultar las páginas siguientes:

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