Impuesto sobre sucesiones del cónyuge supérstite y de los descendientes en España

La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre sucesiones del cónyuge supérstite y de los descendientes en España
Fiscalidad sucesoria y obligaciones declarativas

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)

En Francia, el impuesto sobre sucesiones es nacional. El artículo 796-0 bis del Código General de Impuestos exime totalmente al cónyuge supérstite de cualquier derecho de sucesión desde el 22 de agosto de 2007.

En España, la tributación sucesoria es competencia de cada Comunidad Autónoma. El cónyuge supérstite, al igual que los descendientes, está sujeto a impuestos, pero todos ellos se benefician de reducciones y bonificaciones fiscales. Comparemos la fiscalidad en cuatro Comunidades Autónomas para un patrimonio privativo e inmobiliario de 500 000 euros.  El cónyuge supérstite, de 90 años, obtiene el usufructo, mientras que los dos hijos del matrimonio heredan de la nuda propiedad por partes iguales:

En Cataluña, en aplicación del artículo 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio de 2010, en su versión vigente desde el 15 de marzo de 2024, el cónyuge supérstite se beneficia de una reducción de 100 000 euros y de una bonificación del 99 %. Los descendientes se benefician de la misma reducción, pero con una bonificación decreciente del 60 % hasta el 10 %. En tales condiciones, la imposición es nula en este caso para el cónyuge supérstite, pero asciende a 4.997 euros para cada uno de los hijos.

En Madrid, en aplicación de los artículos 21 y 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre de 2010, en su versión vigente desde el 25 de junio de 2025, el cónyuge supérstite, al igual que cada uno de los hijos, se beneficia de una reducción de 16.000 euros y de una bonificación del 99 %. El cónyuge supérstite está sujeto a un impuesto de 32,40 euros, frente a los 383,68 euros que deben pagar cada uno de los hijos.

En Murcia, en aplicación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre de 1987, y del artículo 20 del Decreto Legislativo de 5 de noviembre de 2010, el cónyuge supérstite, al igual que cada uno de los hijos, se beneficia de una reducción de 15 956,87 euros y de una bonificación fiscal del 99 %. El cónyuge supérstite está sujeto a un impuesto de 32,40 euros, frente a los 260,85 euros que pagan cada uno de los hijos.

En la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia) y en aplicación de los artículos 10 bis y 12 bis, apartado 1, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en la versión vigente desde la reforma del 22 de noviembre de 2023, el cónyuge supérstite, al igual que cada uno de los descendientes, se beneficia de una reducción de 100 000 euros y de una bonificación fiscal del 99 %. En tales condiciones, el cónyuge supérstite no está sujeto a impuestos, mientras que cada uno de los descendientes está sujeto a impuestos por un importe de 178,69 euros.

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