En derecho francés, un heredero dispone de la facultad de renunciar a una herencia. Esta renuncia está estrictamente regulada por la ley, tanto en su forma como en sus efectos jurídicos. Permite al heredero no quedar obligado al pago de las deudas sucesorias, pero implica igualmente la pérdida de todo derecho sobre la herencia.

Este artículo expone las normas aplicables a la renuncia a la herencia en derecho francés.
De conformidad con el artículo 804 del Código Civil francés, la renuncia a una herencia no se presume. Debe formalizarse mediante un acto expreso, en particular:
A falta de renuncia formalizada, el heredero se considera aceptante de la herencia, sin perjuicio de las normas relativas a la aceptación a beneficio de inventario.
El heredero que renuncia se considera como si nunca hubiera sido heredero. No puede reclamar ningún derecho en la herencia y no está obligado al pago de las deudas sucesorias. El Tribunal Supremo francés ha confirmado que la renuncia conlleva la exoneración total de las deudas sucesorias (sentencia de 19 de septiembre de 2018).
La renuncia solo produce efectos respecto del heredero que renuncia.
Su parte hereditaria se transmite entonces:
Cuando la renuncia produce un aumento a favor de los coherederos, puede ser necesario demostrar la inexistencia de descendientes del renunciante.
La prueba puede aportarse por cualquier medio, en particular:
En aplicación del artículo 780 del Código Civil francés, el heredero dispone de un plazo de diez años desde el fallecimiento del causante para renunciar. Transcurrido dicho plazo, sin renunciar expresamente, el heredero se considera aceptante puro y simple.
Mientras ningún otro heredero haya aceptado la herencia, el heredero renunciante puede retractarse y aceptar la sucesión. Esta facultad desaparece desde el momento en que otro heredero ha aceptado definitivamente.
El heredero que haya recibido, antes de la renuncia:
puede conservarlos, incluso si renuncia posteriormente a la herencia. La renuncia no tiene, por tanto, efecto retroactivo sobre las donaciones anteriormente concedidas, sin perjuicio de las normas relativas a la reducción.
En las herencias que presentan un elemento internacional, en particular en presencia de bienes situados en España:
Una renuncia puede tener consecuencias indirectas sobre:
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