Renuncia a la herencia en derecho francés

En derecho francés, un heredero dispone de la facultad de renunciar a una herencia. Esta renuncia está estrictamente regulada por la ley, tanto en su forma como en sus efectos jurídicos. Permite al heredero no quedar obligado al pago de las deudas sucesorias, pero implica igualmente la pérdida de todo derecho sobre la herencia.

Renuncia a la herencia en derecho francés
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

5 de noviembre de 2025

Este artículo expone las normas aplicables a la renuncia a la herencia en derecho francés.

Principio de la renuncia a la herencia

Una renuncia que no se presume

De conformidad con el artículo 804 del Código Civil francés, la renuncia a una herencia no se presume. Debe formalizarse mediante un acto expreso, en particular:

  • mediante una declaración presentada ante el juzgado competente,
  • o mediante un acto notarial.

A falta de renuncia formalizada, el heredero se considera aceptante de la herencia, sin perjuicio de las normas relativas a la aceptación a beneficio de inventario.

Efectos jurídicos de la renuncia

Ficción jurídica de no heredero

El heredero que renuncia se considera como si nunca hubiera sido heredero. No puede reclamar ningún derecho en la herencia y no está obligado al pago de las deudas sucesorias. El Tribunal Supremo francés ha confirmado que la renuncia conlleva la exoneración total de las deudas sucesorias (sentencia de 19 de septiembre de 2018).

Efectos limitados a la persona que renuncia

La renuncia solo produce efectos respecto del heredero que renuncia.

Su parte hereditaria se transmite entonces:

  • a sus descendientes, por representación,
  • o, en ausencia de descendientes, a los demás coherederos.

La cuestión de la inexistencia de descendientes

Carga de la prueba

Cuando la renuncia produce un aumento a favor de los coherederos, puede ser necesario demostrar la inexistencia de descendientes del renunciante.

La prueba puede aportarse por cualquier medio, en particular:

  • la declaración del renunciante,
  • testimonios,
  • un certificado expedido por un genealogista.

Plazo para renunciar y posibilidad de retractación

Plazo legal

En aplicación del artículo 780 del Código Civil francés, el heredero dispone de un plazo de diez años desde el fallecimiento del causante para renunciar. Transcurrido dicho plazo, sin renunciar expresamente, el heredero se considera aceptante puro y simple.

Facultad de retractación

Mientras ningún otro heredero haya aceptado la herencia, el heredero renunciante puede retractarse y aceptar la sucesión. Esta facultad desaparece desde el momento en que otro heredero ha aceptado definitivamente.

Renuncia y donaciones o legados anteriores

Conservación de las donaciones recibidas

El heredero que haya recibido, antes de la renuncia:

  • una donación,
  • o un legado,

puede conservarlos, incluso si renuncia posteriormente a la herencia. La renuncia no tiene, por tanto, efecto retroactivo sobre las donaciones anteriormente concedidas, sin perjuicio de las normas relativas a la reducción.

Cuestiones en las sucesiones internacionales

En las herencias que presentan un elemento internacional, en particular en presencia de bienes situados en España:

  • la renuncia realizada conforme al derecho francés puede producir efectos civiles,
  • pero debe apreciarse a la luz de la ley aplicable a la sucesión,
  • y coordinarse con los trámites sucesorios realizados en el extranjero.

Una renuncia puede tener consecuencias indirectas sobre:

  • la distribución de los bienes situados en el extranjero,
  • los trámites notariales en España,
  • la fiscalidad aplicable a los demás herederos.

Para ir más lejos

Para profundizar en las cuestiones relativas a las opciones sucesorias en un contexto internacional, pueden consultar las páginas siguientes:

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