En el derecho francés de sucesiones, los hermanos no son llamados a heredar de forma automática. Su vocación sucesoria depende de la composición de la familia del causante, de la existencia o no de descendientes y de la presencia de los padres.

Este artículo expone las reglas de la sucesión aplicables a los hermanos en derecho francés.
A falta de cónyuge con derecho a heredar, el artículo 734 del Código Civil distingue cuatro órdenes de herederos:
Cada orden excluye a los siguientes. Los hermanos pertenecen así al segundo orden, junto con los padres del causante.
Los artículos 737 y 738 del Código Civil precisan las situaciones en las que los hermanos son llamados a la herencia.
Cuando el causante:
la herencia se reparte del siguiente modo:
Los hermanos se reparten esta mitad por partes iguales, sin perjuicio de las reglas de representación.
Cuando:
la herencia se reparte del siguiente modo:
Cuando:
los hermanos, o sus descendientes, heredan la totalidad de la herencia, con exclusión de cualquier otro pariente. Se convierten entonces en los herederos principales del causante.
Los hermanos no son herederos forzosos. Pueden, por tanto, ser totalmente excluidos de la herencia por testamento, sin perjuicio del respeto de los derechos de los herederos forzosos eventuales, en particular los descendientes.
Desde la reforma derivada de la ley de 23 de junio de 2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, los padres ya no son herederos forzosos. También pueden ser excluidos de la herencia, sin perjuicio del mecanismo específico del derecho de reversión legal.
Cuando la sucesión presenta un elemento internacional, en particular un bien situado en España, resulta necesario:
Las normas francesas relativas a la vocación sucesoria de los hermanos pueden seguir siendo aplicables, incluso cuando se realizan trámites sucesorios en el extranjero siempre y cuando no estén excluidos por testamento.
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