¿Son los hermanos y hermanas herederos forzosos en el código civil francés?

¿Son los hermanos y hermanas herederos forzosos en el código civil francés?

Sènakpon Gbassi

14 de enero de 2025

El artículo 734 del Código Civil francés, vigente desde el 01 de julio de 2002, prevé cuatro categorías de herederos, en ausencia de cónyuge viudo:

1º Los hijos y sus descendientes;

2º Los padres; los hermanos y hermanas, así como sus descendientes;

3º Los ascendientes, otros que los padres;

4º Los colaterales, otros que hermanos y hermanas, así como sus descendientes;

Cada una de estas cuatro categorías constituye un orden de herederos que excluye a los siguientes.

Los artículos 737 y 738 del Código Civil francés establecen desde el 1 de julio de 2002 que los hermanos y hermanas del difunto heredan:

1. Cuando el padre y la madre sobrevivan al causante y éste no tenga posteridad, sino hermanos y hermanas o sus descendientes, la herencia se transfiere, por una cuarta parte, a cada uno de los padres y, por la mitad restante, a los hermanos y hermanas o a sus descendientes;

2. Cuando sobrevive sólo uno de los padres, le corresponde una cuarta parte de la herencia y el resto a los hermanos y hermanas o a sus descendientes;

3. Cuando los hermanos y hermanas o sus descendientes sobrevivan a los padres, heredan de la totalidad del, con exclusión de otros parientes, ascendientes o colaterales;

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