El artículo 734 del Código Civil francés, vigente desde el 01 de julio de 2002, prevé cuatro categorías de herederos, en ausencia de cónyuge viudo:
1º Los hijos y sus descendientes;
2º Los padres; los hermanos y hermanas, así como sus descendientes;
3º Los ascendientes, otros que los padres;
4º Los colaterales, otros que hermanos y hermanas, así como sus descendientes;
Cada una de estas cuatro categorías constituye un orden de herederos que excluye a los siguientes.
Los artículos 737 y 738 del Código Civil francés establecen desde el 1 de julio de 2002 que los hermanos y hermanas del difunto heredan:
1. Cuando el padre y la madre sobrevivan al causante y éste no tenga posteridad, sino hermanos y hermanas o sus descendientes, la herencia se transfiere, por una cuarta parte, a cada uno de los padres y, por la mitad restante, a los hermanos y hermanas o a sus descendientes;
2. Cuando sobrevive sólo uno de los padres, le corresponde una cuarta parte de la herencia y el resto a los hermanos y hermanas o a sus descendientes;
3. Cuando los hermanos y hermanas o sus descendientes sobrevivan a los padres, heredan de la totalidad del, con exclusión de otros parientes, ascendientes o colaterales;
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