¿Cuáles son los plazos de tributación tras una instalación en España?

Instalarse en España genera consecuencias fiscales que pueden producirse desde el primer año de presencia.

¿Cuáles son los plazos de tributación tras una instalación en España?
Fiscalidad sucesoria y obligaciones declarativas

Sènakpon Gbassi

11 de febrero de 2025

Muchos contribuyentes creen disponer de un plazo cómodo antes de realizar trámites. En la práctica, ciertas obligaciones aparecen rápidamente y su incumplimiento puede generar sanciones.

Esta página presenta las principales referencias que permiten anticipar las declaraciones que deben realizarse tras una instalación en España.

¿A partir de cuándo se convierte usted en residente fiscal en España?

La residencia fiscal no depende únicamente de una inscripción administrativa.

Puede considerarse, en particular, cuando:

  • usted permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural
  • su núcleo familiar se sitúa allí
  • el centro principal de sus intereses económicos está establecido allí

La fecha exacta en la que comienza la residencia fiscal puede influir en el reparto de la imposición entre Francia y España.

Para comprender los criterios utilizados, consulte: Residencia fiscal entre Francia y España.

La primera declaración tras la llegada

Según la fecha de instalación, pueden presentarse varias situaciones:

  • obligación de declarar en Francia durante todo o parte del año
  • obligación de declarar en España los ingresos percibidos tras la instalación
  • necesidad de articular ambos sistemas gracias al convenio fiscal

El primer año suele ser el año de los errores.

Las obligaciones paralelas que pueden existir

El traslado a España puede implicar, además de la declaración de ingresos:

  • la obtención de un número fiscal
  • la actualización del estatuto ante las administraciones
  • declaraciones específicas relacionadas con el patrimonio situado en el extranjero

Vea los trámites prácticos: NIE y trámites administrativos en España.

Los riesgos en caso de olvido o retraso

La ausencia de declaración o una presentación tardía puede provocar:

  • recargos automáticos
  • intereses de demora
  • solicitudes de justificación adicionales
  • una mayor dificultad para regularizar posteriormente la situación

Por qué el primer año requiere una atención particular

El período de transición entre dos países suele acumular:

  • ingresos de diferentes fuentes
  • nuevas obligaciones administrativas
  • reglas convencionales complejas

Una decisión tomada con demasiada rapidez puede producir efectos duraderos sobre su situación fiscal.

¿Se instala en España o lo ha hecho recientemente?

También le puede interesar

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

SENAKPON GBASSI es el Responsable del tratamiento de los datos personales del usuario y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento: Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f GDPR) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos que asisten al usuario: derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Datos de contacto para ejercer sus derechos: alicante@gbassi.es.