Fiscalidad sucesoria en España

Cuando una herencia implica a España, se aplican obligaciones fiscales específicas, distintas de las previstas en Francia. La fiscalidad sucesoria española depende, en particular, de la localización territorial de los bienes, del grado de parentesco, de la comunidad autónoma competente y del cumplimiento de los plazos declarativos. Esta página presenta los principios aplicables y las principales normas fiscales que deben conocerse.

Fiscalité successorale en Espagne

La fiscalidad sucesoria es competencia del derecho español

En España, la imposición de las herencias es competencia de las comunidades autónomas.
Por tanto, las normas fiscales pueden variar en función de la Comunidad Autónoma en la que se sitúen los bienes.

La fiscalidad sucesoria es independiente:

  • de la nacionalidad del causante,
  • de la nacionalidad de los herederos,
  • y de la elección de la ley civil aplicable a la herencia.

Impuesto sobre herencia en España

Reducciones y bonificaciones

La mayoría de las comunidades autónomas aplican:

  • una reducción significativa de la base imponible,
  • así como una bonificación importante del impuesto sobre sucesiones.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, puede aplicarse una reducción de 100.000 euros y una bonificación del 99 %. En la práctica, la tributación solo se hace efectiva cuando el valor del patrimonio heredado supera un determinado umbral.

Grado de parentesco

El importe del impuesto depende, en particular:

  • del vínculo entre el causante y el heredero,
  • del valor de los bienes inventariados,
  • y de las normas fiscales de la comunidad autónoma competente.

Adjudicación de herencia en España

Tras la firma de la escritura de adjudicación ante notario, los herederos deben:

  • preparar,
  • presentar,
  • y depositar la declaración del impuesto de sucesiones ante la Administración tributaria española.

En España, este trámite no lo realiza el notario. La declaración se presenta mediante el modelo 650.

Plazos y recargos

Plazo de presentación

La adjudicación de herencia debe presentarse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

Recargos por retraso

En caso de superarse el plazo, pueden aplicarse recargos:

  • por cada mes de retraso: 1 %,
  • a partir de los 12 meses: 15 %, además de los intereses de demora.

Solicitud de prórroga

Puede solicitarse una prórroga de seis meses una sola vez, como máximo hasta el quinto mes siguiente al fallecimiento. En ese caso, la declaración puede presentarse sin recargos hasta un año después del fallecimiento.

Trámites y plazos fiscales en España

La regularización fiscal de una herencia en España sigue un calendario preciso:

  • Firma de la escritura de adjudicación ante notario español
  • Preparación del modelo 650 (declaración del impuesto): 1 semana
  • Presentación de la declaración: en los 6 meses siguientes al fallecimiento
  • Obtención del certificado de pago o de no sujeción: 2 semanas
  • Prórroga posible: solicitud a realizar antes del final del 5º mes (prórroga de 6 meses)

Documentos necesarios para la declaración fiscal

  • Escritura de adjudicación firmada ante notario español
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades
  • NIE (número de identificación de extranjero) de todos los herederos
  • Justificantes de valor de los bienes (certificado catastral, valoraciones inmobiliarias)
  • Justificantes bancarios (cuentas, inversiones, seguros de vida)
  • Prueba del vínculo de parentesco (libro de familia, certificado de nacimiento)

Prescripción fiscal

La prescripción fiscal se adquiere a los cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento.
Durante este plazo, la Administración tributaria española puede requerir a los herederos para regularizar la herencia y aprovechar dicho requerimiento para interrumpir el plazo de prescripción.

Certificado acreditativo de presentación y pago o de no sujeción al impuesto sobre herencia y donaciones

Tras la presentación de los modelos fiscales, la Administración tributaria española expide:

  • bien un certificado de pago,
  • bien un certificado de no sujeción.

Estos certificados no impiden una comprobación fiscal posterior.

Convenio fiscal franco-español

El Convenio fiscal franco-español de 8 de enero de 1963 establece, en particular, que:

  • los bienes inmuebles tributan en el país dónde estén situados,
  • los activos financieros se adjudican y tributan en el Estado del último domicilio del causante.

Es indispensable analizar cada situación a la luz de este convenio para evitar cualquier doble imposición.

Fiscalidad y sucesión global

La fiscalidad sucesoria forma parte de un enfoque global de la herencia.

Debe analizarse en relación con:

  • la ley civil aplicable,
  • el contenido del testamento, si existiese o de la declaración de herederos,
  • el tipo de bienes inventariados,
  • la posibilidad de una transmisión posterior, a medio o corto plazo, de los bienes heredados,
  • y la situación personal de cada heredero.

Sucesión en España: asistencia a los herederos francófonos.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad sucesoria en España

¿Los impuestos de sucesiones son iguales en toda España?

No. Las normas fiscales varían en función de la comunidad autónoma competente. Por ello, el importe a pagar puede cambiar de forma significativa según el lugar donde se encuentren los bienes.

¿Un heredero francés tributa en España?

Sí. Un heredero puede tributar en España cuando la herencia incluye bienes situados en territorio español o cuando resultan aplicables las normas fiscales españolas, incluso si el heredero reside en Francia.

¿La elección de la ley aplicable influye en la fiscalidad?

No. La elección de la ley civil aplicable a la herencia no tiene impacto sobre la fiscalidad sucesoria. El impuesto depende de la soberanía fiscal de cada Estado.

¿El notario se encarga de la declaración fiscal?

No. En España, el notario no presenta la declaración del impuesto ante la Administración tributaria. Este trámite debe realizarse de forma independiente.

¿Se puede fraccionar el pago del impuesto de sucesiones?

Sí. Es posible solicitar el fraccionamiento del pago durante 1 año (sin intereses) o hasta 5 años como máximo (con intereses). La solicitud debe presentarse al depositar la declaración.

¿Qué ocurre si no se paga el impuesto de sucesiones?

La falta de pago conlleva recargos por demora (1% mensual los 12 primeros meses, luego 15% adicional) e impide la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. La Administración tributaria puede además iniciar procedimientos de recaudación ejecutiva.

¿Los no residentes pagan más impuesto de sucesiones?

No. Desde 2015, los no residentes se benefician de las mismas reducciones y bonificaciones que los residentes de la comunidad autónoma donde se sitúan los bienes.

¿Se puede impugnar una valoración fiscal?

Sí. Si la Administración tributaria revalúa los bienes al alza, los herederos pueden impugnar dicha valoración en el plazo de un mes presentando una contrapericia o justificantes del valor venal.

Asesoramiento fiscal para herencias en España

El despacho acompaña a los herederos en la regularización fiscal de las herencias franco-españolas. Este asesoramiento permite asegurar las declaraciones, optimizar la fiscalidad aplicable y respetar los plazos impuestos por la Administración española. El asesoramiento comprende el análisis de la situación fiscal de los herederos, el cálculo de las reducciones y bonificaciones aplicables, la preparación y presentación del modelo 650, la obtención de los certificados fiscales necesarios, y la gestión de los recursos en caso de comprobación o revaluación. Para cualquier cuestión relativa a la fiscalidad de una herencia que implique a España, puede contactar con el despacho para exponer su situación. Un primer intercambio permite identificar las obligaciones fiscales aplicables, los trámites a realizar así como los honorarios previsibles.

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

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