Herencia en España: acompañamos a herederos francófonos

Cuando, con ocasión de una posible adjudicación de herencia existan bienes inmuebles o activos financieros situados en España, la sucesión puede quedar sujeta total o parcialmente al derecho español.

Succession en Espagne : accompagnement des héritiers francophones

El despacho acompaña a herederos francófonos en herencias franco-españolas, desde el análisis de la ley aplicable hasta las gestiones notariales y administrativas en España, con el fin de garantizar y asumir una adecuada seguridad jurídica y fiscal del expediente

A quién se dirige esta página

Esta página se dirige en particular a:

  • herederos residentes en Francia o fuera de España,
  • familias francesas que disponen de un bien inmueble en España,
  • familias francesas que disponen de activos financieros en España,
  • herencias que implican varios países,
  • expedientes que requieren la realización de trámites sucesorios en España.

Puntos clave sobre las herencias franco-españolas

  • La ley aplicable depende de la residencia habitual del causante (salvo elección de ley mediante testamento)
  • Los trámites deben realizarse en un plazo de 6 meses
  • La fiscalidad sucesoria española difiere de la aplicada en Francia
  • Los herederos franceses pueden ser representados en España sin necesidad de desplazarse
  • Un bien inmueble en España genera obligaciones en derecho español
  • La aceptación o renuncia a la herencia tiene consecuencias jurídicas importantes
  • Los poderes notariales redactados en francés permiten actuar sin desplazarse
  • Es necesaria una coordinación entre notarios franceses y españoles

¿En qué casos una herencia queda sujeta al derecho español?

Una herencia puede quedar sujeta al derecho español, en particular, cuando:

  • un bien inmueble se encuentra situado en España,
  • el causante residía en España en el momento del fallecimiento,
  • deben realizarse trámites sucesorios ante un notario español,
  • los herederos residen fuera de España pero la herencia se tramita en España.

¿Qué ley se aplica a una herencia franco-española?

Regla general

De conformidad con el Reglamento europeo sobre sucesiones, la ley aplicable es, en principio, la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento

Excepciones y elección de ley

El causante puede, mediante testamento, haber optado por la aplicación de la ley de su nacionalidad.
La existencia y el contenido del testamento resultan, por tanto, determinantes.

Casos de herencias franco-españolas

Cuando la herencia implica a Francia y a España, resulta indispensable analizar la coherencia entre la ley aplicable, los documentos disponibles y los bienes afectados.
Para profundizar en la cuestión del testamento y su impacto sobre la ley aplicable, véase: Testamento en España.

¿Cuáles son las etapas de una herencia en España?

Una herencia en España implica, por lo general, las siguientes etapas:

  1. recopilación de los documentos relativos a las últimas voluntades,
  2. determinación de la ley civil y de la fiscalidad aplicables,
  3. intervención notarial en España,
  4. aceptación o renuncia a la herencia,
  5. trámites fiscales y administrativos.

Plazos a tener en cuenta

  • Duración media de una herencia simple: de 3 a 6 meses. Los plazos varían según la complejidad del expediente.
  • Plazo imperativo para los trámites fiscales: 6 meses desde el fallecimiento (prórroga posible de 6 meses previa solicitud).
  • Obtención del certificado de últimas voluntades: 15 días hábiles.

La fiscalidad sucesoria aplicable en España se rige por normas específicas, distintas de las previstas en Francia. Consultar la fiscalidad sucesoria en España.

Documentos necesarios para una herencia en España

Los documentos requeridos varían según la situación, pero suelen incluir:

  • el certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades,
  • el testamento y/o el acta de notoriedad,
  • los documentos de identidad de los herederos,
  • los títulos de propiedad de los bienes situados en España,
  • el número de identificación fiscal (NIE), en caso de existir.

La experiencia del despacho en herencias franco-españolas

Desde su creación en 2001, el despacho se ha especializado en herencias que implican Francia y España. Esta doble colegiación en los Colegios de Abogados de París y Alicante permite intervenir directamente en ambos países y dominar las especificidades jurídicas y fiscales de los dos sistemas.

Esta especialización garantiza:

  • un análisis preciso de la ley aplicable según su situación personal,
  • una coordinación directa con los notarios franceses y españoles,
  • una representación de los herederos residentes en Francia sin desplazamiento obligatorio,
  • una seguridad jurídica y fiscal que tiene en cuenta los convenios franco-españoles,
  • poderes notariales redactados en francés, firmados ante su notario habitual.

Recursos complementarios sobre herencias en España

Para profundizar en ciertos aspectos específicos de su herencia franco-española, consulte nuestras páginas dedicadas:

Preguntas frecuentes sobre las herencias franco-españolas

¿Debo regularizar una herencia en España aunque el causante fuera francés y residiera en Francia?

Sí.
Una herencia puede quedar sujeta al derecho español incluso si el causante era francés y residía en Francia, en particular cuando era titular de un patrimonio inmobiliario en España. La ley aplicable depende de varios criterios, entre ellos la residencia habitual del causante y la eventual existencia de un testamento en el que hubiera optado por una legislación concreta.

¿Qué ley se aplica a una herencia franco-española?

En principio, la ley aplicable es la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, conforme al Reglamento europeo sobre sucesiones.
No obstante, el causante puede haber elegido por testamento la aplicación de la ley de su nacionalidad. Cada situación debe analizarse caso por caso.

¿Debe un heredero francés desplazarse a España para una herencia?

No necesariamente.
En numerosas situaciones, los herederos residentes en Francia pueden estar representados en España para los trámites notariales y administrativos, siempre que se aporten los poderes y documentos requeridos. El despacho se encarga de redactar los poderes que usted firmará, en francés, ante su notario habitual en Francia.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de adjudicación de herencia en España?

La duración varía según la complejidad del expediente.
A título orientativo, una herencia puede resolverse en unos pocos meses, mientras que otras, que impliquen varios herederos, bienes inmuebles o situaciones transfronterizas puede prolongarse más, siendo la media de aproximadamente seis meses.

¿Qué plazos fiscales deben respetarse en España?

En España, los herederos disponen, en principio, de seis meses a contar desde el fallecimiento para tramitar la adjudicación.
Pueden solicitar prórrogas, pero estas deben pedirse dentro de plazos estrictos.

¿Puedo aceptar o rechazar una herencia en España?

Sí.
Un heredero puede aceptar o rechazar una herencia en España.
También es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, con el fin de limitar la responsabilidad eventual al valor de los bienes heredados. Esta elección tiene consecuencias jurídicas importantes.

¿La fiscalidad sucesoria es la misma que en Francia?

No.
La fiscalidad de las herencias en España es distinta de la aplicable en Francia y varía según la comunidad autónoma afectada, el grado de parentesco y la situación personal de los herederos. Es necesario realizar un análisis específico para determinar los derechos aplicables.

¿Es válido en España un testamento otorgado en Francia?

Sí.
Un testamento otorgado en Francia es válido en España.
No obstante, resulta esencial verificar su conformidad y su impacto conforme al derecho español, especialmente cuando afecta a bienes situados en España.

¿En qué casos se recomienda la intervención de un abogado en España?

La intervención de un abogado resulta especialmente recomendable cuando la sucesión implica:

  • herederos no residentes,
  • bienes inmuebles situados en España,
  • la aplicación de varias legislaciones nacionales y de convenios internacionales,
  • importantes cuestiones fiscales o patrimoniales.

Vivimos en Francia y mi marido no había otorgado testamento. ¿Supone un problema para regularizar la sucesión en España?

No, en absoluto.
Dado que residían en Francia, la declaración de herederos otorgada en Francia se aplicará en España.

Mi marido y yo estábamos casados bajo el régimen de comunidad universal en Francia. ¿Existe este régimen en España?

No.
Este régimen no existe en España, pero su régimen matrimonial será respetado y aplicado igualmente en España.

Contacto y primera evaluación del expediente

Para cualquier situación sucesoria que implique a España, puede ponerse en contacto con el despacho para recibir asesoramiento. Una primera valoración permite identificar el marco jurídico aplicable, los trámites a realizar y los honorarios previsibles.

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

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