Para facilitar la tramitación de la herencia, preparamos un poder que puede firmar ante Notario en su País, sin necesidad de desplazarse y viajar a España. Con el citado poder, nosotros nos hacemos cargo de todas la gestiones.
Francia y España firmaron, el 8 de enero de 1963, un convenio fiscal para evitar la doble imposición de sucesiones – BOE de 7 de enero de 1964 y, siendo la publicación francesa, Decreto N° 64-3 de 2 de enero de 1964, JO de 07 de enero 1964-. Este convenio, aún vigente, establece que los bienes inmuebles estarán sujetos a imposición en el país donde radican. Por otro lado, el artículo 34 establece que los activos financieros estarán sujetos al impuesto de sucesiones únicamente «en el Estado en que residía el causante en el momento de su fallecimiento».
El artículo 9 del Código Civil español establece que la legislación nacional del causante es la que se aplicará a su sucesión. Por tanto, es el derecho francés (la definición de la vocación sucesoria, la determinación de las partes respectivas de los herederos, así como los derechos sucesorios del cónyuge supérstite) el que debe aplicarse, en España, para la sucesión de los franceses. A partir del 17 de agosto de 2015, fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales, la declaración de sucesión para los franceses residentes en España cambia. En efecto, cualquier ciudadano de la Unión Europea que resida en otro Estado miembro puede elegir, en el marco de un testamento, la ley del Estado del que es nacional para regir todo su patrimonio. En su defecto, se aplicará a la totalidad de la herencia la ley de la residencia habitual. Esta nueva regulación no cambia nada a su sucesión si carece de herederos forzosos (cónyuge, descendientes o ascendientes). Tampoco modifica las particularidades de la Comunidad Universal, quedando excluidos del ámbito del reglamento, los regímenes matrimoniales.
El Notario español no debe necesariamente ser conocedor de la legislación francesa. Sin embargo, en Francia como en España, disponemos de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento, para liquidar los impuestos de sucesión. Por lo tanto, es importante estar bien informado para evitar errores y pérdidas de tiempo que se traduzcan en sanciones tardías.
¿Cuáles son los pasos para la declaración de herencia de un francés en España?
1. Pedir la transcripción del certificado de defunción al registro civil francés: Si el fallecimiento ocurre en España, revise cuidadosamente el certificado de defunción y asegúrese de que el Sr. Jean Paul DUPONT no se convierta en el Sr. Juan Pablo DUPONT. Recuerde comunicar el fallecimiento al Consulado francés y solicitar la transcripción del certificado de defunción al registro civil francés.
2. Obtener los certificados de última voluntad franceses y españoles. Para ser utilizado en España, el certificado francés debe estar apostillado y traducido. Se requiere una traducción jurada.
3. El heredero francés no residente en España debe obtener un Número de Identificación de Extranjeros o N.I.E. Procede darle de alta en el censo, designar una dirección en España a efectos de notificaciones y nombrar un representante fiscal. También se puede solicitar el NIE en un Consulado de España en Francia.
4. Será necesario aportar al Notario español el certificado de legislación francesa si el causante francés, siendo residente en España, ha optado por la aplicación de la legislación francesa. Cuando se ha otorgado una declaración de herederos en Francia, es la copia autorizada y apostillada de dicha declaración que se aplicará íntegramente en España.
5. Establecer el caudal hereditario El Banco del causante emitirá un certificado de saldo a la fecha del fallecimiento. Pero ¿qué valor se debe declarar para los bienes inmuebles? Si piensa vender próximamente sus bienes inmuebles, podría ser interesante no conformarse con declarar el valor fiscal mínimo. Así reduce la ganancia patrimonial que tributa actualmente al 19%.
6. Firmar la escritura de adjudicación de herencia ante Notario y presentar los modelos fiscales en Hacienda.
7. Los inmuebles también están sujetos a un impuesto municipal denominado «impuesto sobre el incremento del valor del suelo» Los derechos de transferencia se aplican de forma desigual en España. Las escalas varían entre 7,65% y 34% según la relación y el patrimonio. En efecto, en función de la Comunidades Autónomas, el heredero puede beneficiarse de una bonificación entre 40.000 y hasta los 250.000 euros. Algunas conceden, además, una reducción fiscal que va del 75 al 99%.
8. Los impuestos de sucesión pueden abonarse directamente desde una cuenta bancaria del causante.
9. Después de abonar el impuesto de sucesión, puede disponer de los saldos bancarios españoles que dependían de la herencia y cancelar las cuentas. Con respecto a los activos bancarios franceses sujetos a la sucesión española, los Bancos franceses le solicitarán un Certificado de no tributación en Francia. Para obtenerlo, deberá presentar una declaración de sucesión a las autoridades fiscales francesas y recordar la aplicación del convenio fiscal del 08 de enero de 1963.
10. Inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propriedad: para obtener la inscripción es necesario acreditar el pago de los impuestos de sucesión, así como la declaración de plusvalía municipal.