Jubilación Francia España: ¿dónde deberá tributar?

Instalarse en España mientras se percibe una pensión francesa plantea inmediatamente una cuestión esencial: en qué país debe usted pagar el impuesto.

Retraite France Espagne : où serez-vous imposé ?

¿En qué país debe usted pagar el impuesto? La respuesta depende en particular de:

  • su residencia fiscal,
  • la naturaleza de la pensión,
  • la aplicación del convenio de doble imposición entre ambos Estados.

Una interpretación incorrecta puede dar lugar a declaraciones erróneas o a una doble imposición.

Puntos clave sobre la imposición de las pensiones Francia-España

  • El país de tributación depende de su residencia fiscal y de la naturaleza de la pensión
  • La distinción entre pensión pública y pensión privada modifica las normas de imposición
  • El Convenio fiscal franco-español evita la doble imposición pero no exime de declaración
  • Las pensiones del sector público francés siguen siendo generalmente imponibles en Francia
  • Las pensiones del sector privado son imponibles en el país de residencia fiscal
  • Pueden existir obligaciones tributarias simultáneamente en los dos países
  • Las demás rentas (inmobiliarias, inversiones) influyen en el análisis global
  • Un estudio personalizado permite evitar errores de declaración y sanciones

Residencia fiscal y lugar de tributación

El primer criterio de análisis es su residencia fiscal.

Según su situación, usted puede tributar:

  • en España,
  • en Francia,
  • o en ambos países con mecanismos correctores.

Para comprender cómo se determina su residencia: residencia fiscal Francia España.

Pensión pública y pensión privada

No todas las pensiones siguen las mismas reglas. La distinción entre pensión del sector público y pensión del sector privado puede modificar el país donde se tribute. Esta diferencia se interpreta a menudo de forma incorrecta.

Aplicación de los convenios fiscales franco españoles

El objetivo del convenio es evitar que un mismo ingreso tribute dos veces. Sin embargo, ello no significa que no exista ninguna obligación de declarar.

Ver: convenio fiscal franco español y doble imposición.

Declaraciones que deben preverse en España

Aun cuando el impuesto principal siga siendo exigible en Francia, pueden existir obligaciones declarativas en España. El simple hecho de residir en territorio español puede generar formalidades específicas.

Impacto sobre los demás ingresos del hogar

La pensión es solo un elemento.

También es necesario tener en cuenta:

  • los ingresos por alquiler,
  • las inversiones financieras,
  • la situación del cónyuge.

El análisis debe ser global.

Errores frecuentes de los jubilados

Las situaciones de riesgo más habituales son las siguientes:

  • creer que una retención en Francia elimina la obligación de toda declaración en España,
  • declarar en el país incorrecto,
  • ignorar el efecto de los demás ingresos del hogar,
  • descuidar la prueba de la residencia fiscal.

Por qué es esencial un estudio personalizado

Cada organismo pagador, cada tipo de pensión y cada situación familiar puede modificar la solución. Un examen preciso permite evitar regularizaciones costosas varios años después.

Preguntas frecuentes sobre la imposición de las pensiones Francia-España

¿En qué país debo declarar mi pensión francesa si vivo en España?

El país de declaración depende principalmente de su residencia fiscal y de la naturaleza de su pensión. Si es residente fiscal español y percibe una pensión del sector privado francés, ésta será generalmente gravable en España. Por el contrario, si percibe una pensión del sector público francés (funcionarios, determinados regímenes especiales), debe tributar en Francia incluso si reside en España. En todos los casos, resulta necesario un análisis de su situación específica para determinar sus obligaciones declarativas exactas.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión pública y una pensión privada para la imposición?

Esta distinción es fundamental pues determina el país de imposición. Las pensiones del sector público francés (función pública del Estado, territorial u hospitalaria, determinados regímenes especiales) siguen siendo gravables en Francia según el Convenio fiscal franco-español, incluso si es residente fiscal español. Las pensiones del sector privado (régimen general de la seguridad social, regímenes complementarios Agirc-Arrco, profesiones liberales) siguen por el contrario la regla de la residencia: si es residente fiscal español, estas pensiones son gravables en España.

Si pago ya una retención en Francia, ¿debo declarar igualmente en España?

Sí, en la mayoría de los casos. La retención en Francia no dispensa automáticamente de sus obligaciones declarativas en España si es residente fiscal español. Incluso cuando el impuesto se debe principalmente en Francia (pensiones públicas), debe generalmente declarar estas rentas en España donde pueden tomarse en cuenta para determinar el tipo de imposición aplicable a sus demás rentas. A la inversa, para las pensiones gravables en España, debe solicitar la exoneración de la retención en origen en Francia aportando un certificado de residencia fiscal española.

¿Cómo probar mi residencia fiscal ante los organismos de pensiones francesas?

Para justificar su residencia fiscal española ante los organismos franceses de pensiones (y así evitar o limitar la retención en origen en Francia), debe obtener un certificado de residencia fiscal ante la administración fiscal española (Agencia Tributaria). Este documento acredita oficialmente que se le considera residente fiscal en España. Debe transmitirlo a sus cajas de pensiones francesas. Este certificado es generalmente válido un año y debe renovarse periódicamente.

¿Qué ocurre si percibo a la vez una pensión pública y una pensión privada?

Si percibe varias pensiones de naturalezas diferentes, cada una sigue sus propias normas de imposición según el Convenio fiscal. Por ejemplo, si percibe una pensión de funcionario francés (gravable en Francia) y una pensión del régimen general (gravable en España si reside allí), deberá efectuar declaraciones en los dos países. Francia gravará la pensión pública, España gravará la pensión privada, y se aplicarán mecanismos de eliminación de la doble imposición para evitar una imposición excesiva del conjunto de sus rentas.

¿Mis rentas inmobiliarias en Francia influyen en la imposición de mi pensión en España?

Sí, absolutamente. Si es residente fiscal español, debe declarar el conjunto de sus rentas mundiales en España, incluidas sus rentas inmobiliarias francesas (alquileres, rentas inmobiliarias). Incluso si estas rentas inmobiliarias siguen siendo gravables en Francia según el Convenio fiscal, se toman en cuenta en España para determinar el tipo de imposición global aplicable a su hogar. Esta toma en cuenta puede aumentar el tipo efectivo de imposición de su pensión en España. El análisis debe por tanto ser global e integrar todas sus rentas.

¿Debo seguir declarando mis rentas en Francia si soy residente fiscal español?

No necesariamente, pero depende de su situación. Si es residente fiscal español y percibe únicamente pensiones del sector privado francés sin otras rentas de fuente francesa, no tiene generalmente obligación de declaración en Francia. Por el contrario, si percibe pensiones del sector público francés, rentas inmobiliarias francesas, o determinadas otras rentas de fuente francesa, deberá seguir presentando una declaración en Francia para estas rentas específicas. Su condición de no residente fiscal francés acarrea normas declarativas específicas.

¿Cuáles son los riesgos si no declaro correctamente mis pensiones?

Los riesgos son significativos y pueden incluir: sanciones por falta de declaración o declaración inexacta en uno o los dos países, regularizaciones fiscales con rappels de impuesto incrementados que pueden remontarse varios años, una doble imposición efectiva si los mecanismos correctivos no se aplican correctamente, y dificultades administrativas prolongadas para regularizar su situación. Los errores más frecuentes afectan a los jubilados que piensan que una retención en Francia les dispensa de toda obligación en España, o que no declaran la integralidad de sus rentas mundiales en su país de residencia.

Usted percibe una pensión francesa y vive en España

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