Preguntas frecuentes sobre el final de la residencia fiscal de España
¿A partir de cuándo dejo de ser considerado residente fiscal en España?
El fin de la residencia fiscal española no resulta de la simple salida del territorio. La administración fiscal española examina varios criterios: duración de presencia en el territorio (menos de 183 días al año), localización del domicilio familiar, centro de intereses económicos, y procedencia de las rentas principales. Incluso tras una mudanza a Francia, puede seguir siendo considerado residente fiscal español si estos criterios no se cumplen. La fecha efectiva de cese de residencia debe determinarse caso por caso.
¿Qué ocurre si se me considera residente fiscal en los dos países durante el año del traslado?
El año de transición presenta el riesgo más elevado de doble residencia fiscal. España puede considerarle aún residente durante una parte del año, mientras que Francia puede considerarle ya residente. En ese caso, el Convenio fiscal franco-español de 8 de enero de 1963 permite determinar su residencia fiscal única aplicando una serie de criterios orientativos: domicilio permanente, centro de intereses económicos, estancia habitual, así como la nacionalidad. Esta situación requiere un análisis preciso para evitar la doble imposición.
¿Debo seguir declarando mis rentas en España tras mi regreso a Francia?
Tras su regreso a Francia, no está generalmente obligado a declarar sus rentas mundiales en España. Sin embargo, determinadas rentas de fuente española deben seguir tributando en España incluso si se ha convertido en no residente: rentas inmobiliarias (alquileres), ganancia patrimonial inmobiliaria, rentas de actividad realizadas en España. En estos casos, debe declarar estas rentas específicas en España según el régimen de los no residentes, declarándolas igualmente en Francia con un mecanismo de eliminación de la doble imposición.
¿Qué ocurre con mi número fiscal español (NIE o NIF) tras mi salida?
Su número de identificación fiscal español (NIE para los extranjeros, o NIF) no desaparece tras su salida de España. Permanece activo y debe seguir utilizándolo para cualquier operación que implique a España: declaración de rentas inmobiliarias como no residente, operaciones de venta inmobiliaria, sucesión de un bien situado en España, o cualquier otro trámite administrativo o fiscal. Este número es definitivo y no debe restituirse.
¿Qué formalidades administrativas debo cumplir antes mudarme de España?
Antes de su mudanza, se recomienda cumplir varias formalidades: informar a la administración fiscal española del cambio de residencia, presentar su última declaración fiscal como residente, actualizar su situación administrativa (en particular ante los organismos sociales si procede), obtener eventualmente un certificado de residencia fiscal para justificar su situación pasada, y anticipar las consecuencias fiscales sobre su patrimonio español (bienes inmuebles, cuentas bancarias). Una preparación insuficiente puede conllevar dificultades ulteriores.
Si conservo un bien inmueble en España, ¿cuáles son las consecuencias fiscales?
La conservación de un bien inmueble en España tras su mudanza conlleva varias obligaciones fiscales como no residente. Debe presentar anualmente en España la declaración de renta de no residentes. . En caso de una venta futura, la ganancia patrimonial tributará en España. También debe declarar estas rentas o ganancias en Francia, donde un crédito de impuesto permite generalmente evitar la doble imposición.
¿Cómo puedo probar que ya no soy residente fiscal español?
Para probar el cese de su residencia fiscal española, pueden ser útiles varios elementos: un certificado de residencia fiscal francés expedido por la administración fiscal francesa, justificantes de presencia en Francia (contrato de trabajo, contrato de arrendamiento, facturas de luz o de agua), la prueba del traslado del centro de sus intereses económicos y familiares, y eventualmente una certificación de la administración fiscal española confirmando su salida. Estos documentos pueden ser exigidos por organismos franceses (bancos, empleadores) o españoles para justificar su nueva situación.
¿Qué ariesgos si no preparo correctamente el cambio de la residencia fiscal española?
Una salida mal preparada puede conllevar varias consecuencias: conservar sus obligaciones fiscales en España, doble declaración en los dos países con riesgo de doble imposición, sanciones por falta de declaración o declaración tardía, dificultades durante controles fiscales posteriores. Las situaciones más problemáticas afectan a los contribuyentes que piensan que una simple mudanza o la cancelación de una cuenta bancaria es suficiente para poner fin a la residencia fiscal, lo cual es jurídicamente incorrecto.