Residencia fiscal entre Francia y España

Instalarse en España, trabajar allí, pasar varios meses al año o poseer un patrimonio plantea inmediatamente una cuestión central: ¿en qué país es usted residente fiscal?

Résidence fiscale entre la France et l’Espagne

Francia, España: ¿en qué país es usted residente fiscal?

La respuesta determina:

  • el Estado en el que debe declarar sus rentas,
  • las obligaciones declarativas que debe cumplir,
  • la aplicación eventual del convenio fiscal franco-español,
  • el riesgo de doble imposición,
  • la exposición a un control.

Le concierne en particular si usted es:

  • jubilado y vive entre los dos países,
  • propietario de un bien inmueble en España,
  • trabajador desplazado o trabaja a distancia,
  • empresario móvil,
  • miembro de una familia que vive entre Francia y España.

Cómo determinar su residencia fiscal

La residencia fiscal no depende únicamente del número de días transcurridos en un territorio.
Varios criterios se analizan conjuntamente.

El criterio de los 183 días

La presencia física durante más de seis meses por año natural en España constituye un indicio importante. Pero este criterio nunca se aplica de forma aislada.

El domicilio familiar

La administración examina el lugar donde vive su familia, donde los hijos estudian y donde desarrolla su vida cotidiana.

La actividad profesional

El país en el que ejerce su actividad o dirige sus asuntos puede resultar determinante.

El centro de intereses económicos

Localización de las rentas, de las inversiones, de las sociedades, de los bienes inmuebles. Este criterio pesa considerablemente en caso de duda.
Para los trámites que permiten obtener una prueba oficial, consultar: certificado de residencia fiscal en España.

Cuadro recapitulativo de los criterios de residencia fiscal

La determinación de su residencia fiscal se basa en el análisis combinado de varios criterios. A continuación, encontrará un resumen de los elementos examinados por las administraciones francesa y española:

Criterios determinantes

  • Presencia física: 183 días o más al año (6 meses y 1 día)
  • Domicilio permanente: lugar de residencia habitual de su familia
  • Centro de intereses vitales: lugar de las vinculaciones personales y económicas principales
  • Estancia habitual: país donde pasa más tiempo en el año
  • Actividad profesional: lugar de ejercicio principal de su actividad
  • Nacionalidad: criterio subsidiario utilizado en último recurso

Plazos que deben respetarse para los trámites

  • Declaración de salida de Francia: antes del 31 de diciembre del año de la salida (modelo 2042-NR)
  • Inscripción en un Consulado de Francia en España: en los 90 días siguientes a la instalación
  • Primera declaración fiscal española: antes del 30 de junio del año siguiente a la instalación
  • Obtención del certificado de residencia fiscal: de 2 a 4 semanas tras la solicitud ante la Agencia Tributaria

¿Puede ser residente fiscal en los dos países?

Sí. Y es precisamente ahí donde empiezan las dificultades.
Francia y España pueden estimar, cada una por su parte, que usted cumple sus criterios internos.
En ese caso, la situación se resuelve mediante la aplicación del convenio fiscal bilateral.
Comprender el mecanismo: convenio fiscal franco-español y doble imposición.

¿Dónde debe declarar sus rentas?

Según su situación, puede verse obligado a:

  • declarar el conjunto de sus rentas mundiales en un país,
  • declarar determinadas rentas únicamente en el otro,
  • o presentar declaraciones en los dos Estados con mecanismos de eliminación del impuesto.

Las obligaciones difieren considerablemente según sea usted residente o no residente.

Si se le considera no residente en España: consultar declaración de las rentas de los no residentes en España.
Consultar las preguntas habituales más abajo: ¿debo declarar mis rentas en Francia o en España?

Cómo funciona el convenio fiscal franco-español

El convenio sirve para:

  • dirimir las residencias,
  • atribuir el derecho a gravar,
  • evitar una doble imposición.

No suprime las obligaciones declarativas. Organiza su articulación.

Análisis detallado: convenio fiscal franco-español y doble imposición.

Los errores frecuentes de los franceses instalados en España

Las situaciones de mayor riesgo suelen ser las siguientes:

  • creer que vivir en España es suficiente para cambiar de residencia fiscal,
  • seguir declarando en Francia sin verificar la postura fiscal española,
  • ignorar los plazos declarativos,
  • no anticipar las consecuencias sobre el patrimonio o la herencia.

Para los calendarios: consultar plazos declarativos tras la instalación en España.

Si se transmite un patrimonio: consultar fiscalidad sucesoria en España.

Por qué resulta indispensable un análisis personalizado

Cada situación combina:

  • residencia,
  • familia,
  • rentas,
  • inmuebles,
  • convenios internacionales.

Una lectura parcial conduce casi siempre a un error.

Una consulta permite:

  • asegurar su posición,
  • identificar el país competente,
  • anticipar las declaraciones futuras,
  • reducir el riesgo de control fiscal.

Hacer verificar mi residencia fiscal, evitar una doble imposición, recibir asistencia en mis declaraciones

Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal Francia España

¿Cuántos días puedo permanecer en España sin convertirme en residente fiscal?

El plazo de 183 días (6 meses y 1 día) constituye una referencia importante, pero otros criterios pueden llevar a la administración a considerar la residencia española incluso por debajo de dicho plazol. El domicilio familiar, el centro de intereses económicos y la actividad profesional son igualmente determinantes.

¿Puedo pagar mis impuestos en los dos países?

Sí, pero el convenio fiscal franco-español preve mecanismos de corrección (crédito de impuesto o exención) con el fin de evitar una doble imposición definitiva. Debe declarar sus rentas en el país de residencia fiscal y potencialmente en el otro país según la naturaleza de las rentas.

¿Debo modificar mi situación inmediatamente después de mi instalación?

Determinadas declaraciones deben efectuarse rápidamente. Debe declarar su salida de Francia antes del 31 de diciembre del año de la salida (modelo 2042-NR) y efectuar su primera declaración fiscal española antes del 30 de junio del año siguiente a su instalación. La anticipación resulta esencial.

¿El hecho de poseer un NIE me convierte en residente fiscal?

No. El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un número de identificación administrativa necesario para cualquier trámite en España. No determina por sí solo su condición de residente fiscal, que depende de los criterios de presencia física, domicilio e intereses económicos.

¿Cómo evitar la doble imposición entre Francia y España?

El convenio fiscal franco-español atribuye el derecho a gravar a un solo país según la naturaleza de las rentas. Para las rentas gravadas en los dos países, Francia concede un crédito de impuesto igual al impuesto francés correspondiente a las rentas de fuente española. Resulta esencial declarar correctamente en los dos países.

¿Cuáles son las consecuencias fiscales si poseo un bien inmueble en Francia residiendo en España?

Como residente fiscal español, debe declarar sus rentas mundiales en España, incluidas las rentas inmobiliarias francesas. En Francia, sigue siendo gravable sobre las rentas de fuente francesa (alquileres) como no residente. El convenio evita la doble imposición mediante un crédito de impuesto.

¿Debo informar a la administración fiscal francesa de mi salida hacia España?

Sí, es obligatorio. Debe presentar una declaración de rentas específica (modelo 2042-NR) antes del 31 de diciembre del año de su salida. Esta declaración cubre sus rentas percibidas en Francia del 1 de enero hasta la fecha de su salida. La falta de declaración puede conllevar sanciones.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un certificado de residencia fiscal español?

El certificado de residencia fiscal (certificado de residencia fiscal) se obtiene ante la Agencia Tributaria tras haber presentado su primera declaración fiscal en España. El plazo de expedición es generalmente de 2 a 4 semanas. Este documento resulta necesario para beneficiarse del convenio fiscal.

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

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