Francia, España: ¿en qué país es usted residente fiscal?
La respuesta determina:
- el Estado en el que debe declarar sus rentas,
- las obligaciones declarativas que debe cumplir,
- la aplicación eventual del convenio fiscal franco-español,
- el riesgo de doble imposición,
- la exposición a un control.
Le concierne en particular si usted es:
- jubilado y vive entre los dos países,
- propietario de un bien inmueble en España,
- trabajador desplazado o trabaja a distancia,
- empresario móvil,
- miembro de una familia que vive entre Francia y España.
Cómo determinar su residencia fiscal
La residencia fiscal no depende únicamente del número de días transcurridos en un territorio.
Varios criterios se analizan conjuntamente.
El criterio de los 183 días
La presencia física durante más de seis meses por año natural en España constituye un indicio importante. Pero este criterio nunca se aplica de forma aislada.
El domicilio familiar
La administración examina el lugar donde vive su familia, donde los hijos estudian y donde desarrolla su vida cotidiana.
La actividad profesional
El país en el que ejerce su actividad o dirige sus asuntos puede resultar determinante.
El centro de intereses económicos
Localización de las rentas, de las inversiones, de las sociedades, de los bienes inmuebles. Este criterio pesa considerablemente en caso de duda.
Para los trámites que permiten obtener una prueba oficial, consultar: certificado de residencia fiscal en España.
Cuadro recapitulativo de los criterios de residencia fiscal
La determinación de su residencia fiscal se basa en el análisis combinado de varios criterios. A continuación, encontrará un resumen de los elementos examinados por las administraciones francesa y española:
Criterios determinantes
- Presencia física: 183 días o más al año (6 meses y 1 día)
- Domicilio permanente: lugar de residencia habitual de su familia
- Centro de intereses vitales: lugar de las vinculaciones personales y económicas principales
- Estancia habitual: país donde pasa más tiempo en el año
- Actividad profesional: lugar de ejercicio principal de su actividad
- Nacionalidad: criterio subsidiario utilizado en último recurso
Plazos que deben respetarse para los trámites
- Declaración de salida de Francia: antes del 31 de diciembre del año de la salida (modelo 2042-NR)
- Inscripción en un Consulado de Francia en España: en los 90 días siguientes a la instalación
- Primera declaración fiscal española: antes del 30 de junio del año siguiente a la instalación
- Obtención del certificado de residencia fiscal: de 2 a 4 semanas tras la solicitud ante la Agencia Tributaria
¿Puede ser residente fiscal en los dos países?
Sí. Y es precisamente ahí donde empiezan las dificultades.
Francia y España pueden estimar, cada una por su parte, que usted cumple sus criterios internos.
En ese caso, la situación se resuelve mediante la aplicación del convenio fiscal bilateral.
Comprender el mecanismo: convenio fiscal franco-español y doble imposición.
¿Dónde debe declarar sus rentas?
Según su situación, puede verse obligado a:
- declarar el conjunto de sus rentas mundiales en un país,
- declarar determinadas rentas únicamente en el otro,
- o presentar declaraciones en los dos Estados con mecanismos de eliminación del impuesto.
Las obligaciones difieren considerablemente según sea usted residente o no residente.
Si se le considera no residente en España: consultar declaración de las rentas de los no residentes en España.
Consultar las preguntas habituales más abajo: ¿debo declarar mis rentas en Francia o en España?
Cómo funciona el convenio fiscal franco-español
El convenio sirve para:
- dirimir las residencias,
- atribuir el derecho a gravar,
- evitar una doble imposición.
No suprime las obligaciones declarativas. Organiza su articulación.
Análisis detallado: convenio fiscal franco-español y doble imposición.
Los errores frecuentes de los franceses instalados en España
Las situaciones de mayor riesgo suelen ser las siguientes:
- creer que vivir en España es suficiente para cambiar de residencia fiscal,
- seguir declarando en Francia sin verificar la postura fiscal española,
- ignorar los plazos declarativos,
- no anticipar las consecuencias sobre el patrimonio o la herencia.
Para los calendarios: consultar plazos declarativos tras la instalación en España.
Si se transmite un patrimonio: consultar fiscalidad sucesoria en España.
Por qué resulta indispensable un análisis personalizado
Cada situación combina:
- residencia,
- familia,
- rentas,
- inmuebles,
- convenios internacionales.
Una lectura parcial conduce casi siempre a un error.
Una consulta permite:
- asegurar su posición,
- identificar el país competente,
- anticipar las declaraciones futuras,
- reducir el riesgo de control fiscal.