Cuando una persona vive entre Francia y España, posee bienes en ambos países o percibe ingresos en ellos, la cuestión del Estado competente para tributar se vuelve central.

La respuesta no depende ni de la nacionalidad ni del lugar donde se encuentra el patrimonio, sino principalmente de las reglas relativas a la residencia fiscal y de la aplicación del convenio fiscal franco español.
Un análisis incorrecto puede conducir a una doble imposición, a omisiones declarativas o a una regularización.
El país en el que tributan sus ingresos depende prioritariamente de su residencia fiscal.
Las administraciones examinan varios criterios:
Estos criterios pueden producir resultados diferentes según la situación personal del contribuyente.
Para comprender cómo se valoran estos elementos, consulte la página: Residencia fiscal entre Francia y España.
La regla de los 183 días constituye una referencia frecuente, pero nunca es suficiente por sí sola.
La localización del cónyuge y de los hijos puede prevalecer sobre el tiempo de presencia.
El lugar habitual de ejercicio de su profesión es determinante en muchas situaciones.
Puede tratarse del lugar donde se encuentran las principales inversiones, sociedades o fuentes de ingresos.
Ciertas ideas preconcebidas generan regularmente dificultades:
Cuando ambos Estados consideran que una persona podría ser residente en su territorio, el convenio fiscal determina qué país dispone del derecho de imposición prioritario.
Prevé reglas de desempate sucesivas, en particular:
Lectura complementaria: Convenio fiscal franco español y doble imposición .
Ninguna situación transfronteriza puede resolverse mediante una regla automática.
La calificación como residente fiscal puede depender de detalles tales como:
Un análisis aproximado puede tener consecuencias financieras importantes varios años después.
¿Necesita aclarar su situación?

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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