Instalarse en España genera consecuencias fiscales que pueden producirse desde el primer año de presencia.

Muchos contribuyentes creen disponer de un plazo cómodo antes de realizar trámites. En la práctica, ciertas obligaciones aparecen rápidamente y su incumplimiento puede generar sanciones.
Esta página presenta las principales referencias que permiten anticipar las declaraciones que deben realizarse tras una instalación en España.
La residencia fiscal no depende únicamente de una inscripción administrativa.
Puede considerarse, en particular, cuando:
La fecha exacta en la que comienza la residencia fiscal puede influir en el reparto de la imposición entre Francia y España.
Para comprender los criterios utilizados, consulte: Residencia fiscal entre Francia y España.
Según la fecha de instalación, pueden presentarse varias situaciones:
El primer año suele ser el año de los errores.
El traslado a España puede implicar, además de la declaración de ingresos:
Vea los trámites prácticos: NIE y trámites administrativos en España.
La ausencia de declaración o una presentación tardía puede provocar:
El período de transición entre dos países suele acumular:
Una decisión tomada con demasiada rapidez puede producir efectos duraderos sobre su situación fiscal.
¿Se instala en España o lo ha hecho recientemente?

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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