El acta de depósito de testamento ológrafo en derecho francés

El acta de depósito de testamento ológrafo en derecho francés

Sènakpon Gbassi

8 de noviembre de 2024

 

El testamento ológrafo es aquel que está escrito íntegramente a mano y firmado por el propio testador, con expresión de la fecha en que se otorgue.

El artículo 1007 del código civil francés, en la versión en vigor desde el 01 de enero de 2020, dispone que el testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo a un notario antes de su aplicación.

Mientras viva, el testador puede depositar el testamento ológrafo, un documento privado, en una Notaria, consérvalo personalmente, entregarlo a una persona de su confianza o incluso en la caja fuerte de un banco. Si lo deposita en una Notaría, el notario no participa de ninguna manera a la redacción del testamento, si bien puede ser necesario solicitar un asesoramiento. La primera Sala de lo civil del Tribunal Supremo francés ya ha tenido la oportunidad de aclarar en una sentencia que “el Notario no debe valorar bajo ningún concepto la validez del testamento ológrafo sino consérvalo simplemente”.

Salvo instrucciones contrarias del testador, el depósito inicial del testamento ológrafo por el testador a un notario tiene como consecuencia su inscripción en el registro central de últimas voluntades.

Tras el fallecimiento del testador, la persona en cuyo poder se halle depositado el testamento deberá entregarlo a un notario. El citado artículo 1007 del código civil dispone que el notario deberá protocolizarlo inmediatamente, redactando un acta de apertura y descripción tanto del testamento como de las circunstancias de su depósito o entrega.

En el mes siguiente a la fecha del acta notarial, el Notario presentará una copia autorizada del testamento acompañando una reproducción integral del testamento al Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del testador o al del lugar en que éste hubiese fallecido quién acusará recibo.

 

 

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