Ganancia patrimonial inmobiliaria en España: lo que debe pagar un no residente al vender

Cuando un no residente en España vende un bien inmueble situado en territorio español, la ganancia realizada es gravable en España, independientemente de su situación fiscal en Francia.

Plus-value immobilière en Espagne : ce que doit payer un non-résident lors de la vente

El despacho asesora a los vendedores no residentes en el cálculo, la declaración y el pago de esta imposición, así como en la gestión de la retención legal del 3% practicada por el adquirente a favor de la Administración fiscal española.

¿A quién se considera no residente para la venta de un bien inmueble en España?

Un vendedor es considerado no residente a efectos de la normativa fiscal española cuando no cumple los criterios de residencia fiscal en España, en particular la ausencia de estancia superior a 183 días por año civil en territorio español.

Esta calificación se aplica tanto a los nacionales franceses residentes en Francia como a cualquier persona cuyo centro de intereses vitales o fiscales no se sitúa en España. La condición de residente o no residente debe apreciarse en la fecha de la venta.

Para saber más sobre la determinación de la residencia fiscal, consultar: Residencia fiscal Francia-España.

¿Qué tipo impositivo se aplica a la ganancia de un no residente?

El tipo aplicable depende de la residencia fiscal del vendedor en el momento de la venta :

  • Residentes fiscales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (entre ellos Francia) : tipo del 19%
  • Residentes fiscales de un Estado fuera de la Unión Europea : tipo del 24%

Este tipo se aplica a la ganancia neta realizada, es decir, a la diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición revalorizado según las normas fiscales españolas.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Precio de adquisición

El precio de adquisición considerado es el que figura en el acta de venta inicial, aumentado de :

  • los gastos de adquisición soportados en la compra (impuesto sobre la transmisión patrimonial, honorarios de notario, gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, honorarios de agente inmobiliario)
  • los gastos de obras de mejora realizadas, siempre que estén justificados mediante facturas
  • las mejoras efectuadas con autorización de la comunidad de propietarios en su caso

Precio de cesión

El precio de cesión es el precio real de venta, reducido de los gastos directamente vinculados a la transacción soportados por el vendedor por ejemplo, la plusvalía municipal.

Bonificaciones y reducciones

La imposición desaparece para el residente mayor de 65 años que vende su domicilio principal. Fuera de este supuesto, no existe en derecho español ninguna bonificación o reducción por duración de tenencia aplicable a los no residentes, al contrario que en el régimen fiscal francés. La ganancia se calcula por tanto sobre la base bruta de la diferencia entre precio de cesión y precio de adquisición corregido.

Un análisis previo permite identificar los gastos deducibles y optimizar la base declarada respetando la normativa.

La retención legal del 3% : mecanismo y restitución

Cuando el vendedor es no residente, el adquirente está legalmente obligado a retener el 3% del precio de venta y a ingresarlo directamente a la Agencia Tributaria (administración fiscal española) en el plazo de un mes siguiente a la venta.

Esta retención constituye un anticipo del impuesto debido por el vendedor no residente. No sustituye a la obligación declarativa del vendedor.

Si la retención excede el impuesto realmente debido

El vendedor puede obtener el reembolso del exceso ingresado presentando la declaración de ganancia en los plazos establecidos. La restitución es efectuada por la Agencia Tributaria tras la instrucción del expediente.

Si el adquirente omite efectuar la retención

El adquirente se hace responsable del pago de esta suma ante la Administración fiscal española. El vendedor permanece por otra parte obligado a declarar y pagar el impuesto correspondiente a la ganancia realizada.

Obligaciones declarativas : el modelo 210

La ganancia realizada por un no residente al vender un bien inmueble en España debe declararse mediante el modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR).

El plazo de presentación es de cuatro meses a contar desde la fecha de la venta. El pago del impuesto se efectúa en el momento de la presentación de la declaración.

En ausencia de declaración en este plazo, se aplican automáticamente recargos e intereses de demora por la Administración fiscal española.

Articulación con el convenio fiscal hispano-francés

El convenio fiscal celebrado entre Francia y España el 10 de octubre de 1995 prevé que la ganancia efectuada con ocasión de la venta de un bien inmueble puede gravarse en el Estado donde dicho bien está situado.

Un nacional francés que vende un bien situado en España es por tanto gravable en España sobre la ganancia realizada. Esta imposición es deducible o imputable sobre el impuesto francés debido por la misma ganancia, con el fin de evitar una doble imposición.

El mecanismo de imputación debe verificarse atendiendo a la situación fiscal personal del vendedor en Francia. Es a menudo necesaria una coordinación entre las declaraciones francesa y española.

Lo que asume el despacho

El despacho asesora y acompaña a los vendedores no residentes en el conjunto de los trámites vinculados a la compraventa y a la ganancia :

  • Cálculo de la base imponible y del impuesto debido
  • Averiguación de la retención del 3% efectuada por el adquirente
  • Presentación del modelo 210 en los plazos
  • Solicitud de restitución del exceso ingresado en su caso
  • Coordinación con las obligaciones declarativas en Francia
  • Representación fiscal del no residente ante la Agencia Tributaria

Para cualquier venta de un bien inmueble situado en España, contacte con el despacho para un primer intercambio que permita valorar su situación y los trámites a anticipar.

Puede contactar con el despacho por teléfono en el +34 965 14 29 99, por correo electrónico en alicante@gbassi.es, o mediante el formulario de contacto disponible en el sitio.

Preguntas frecuentes sobre la ganancia patrimonial inmobiliaria en España para no residente

¿Es gravable la ganancia en España aunque resida en Francia?

Sí. La ganancia realizada al vender un bien inmueble situado en España es gravable en España, independientemente del lugar de residencia del vendedor. Es la localización del bien, y no la del vendedor, la que determina el Estado de imposición.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de ganancia en España?

El modelo 210 debe presentarse en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la venta. Pasado este plazo, se aplican recargos e intereses de demora.

¿Puedo recuperar la retención del 3% si mi impuesto es inferior?

Sí. Si el impuesto efectivamente debido sobre la ganancia es inferior a la retención del 3% efectuada por el adquirente e ingresada a la Administración fiscal española, puede solicitar la devolución de la diferencia a la Agencia Tributaria, presentando la declaración en los plazos.

¿Debo declarar igualmente esta ganancia en Francia?

Sí. Una ganancia inmobiliaria percibida en el extranjero debe declararse en Francia, incluso si ha sido gravada en España. El convenio fiscal hispano-francés prevé mecanismos para evitar la doble imposición, pero resulta necesario un análisis de su situación personal para determinar el tratamiento exacto aplicable.

¿Qué es la plusvalía municipal y es distinta del impuesto sobre la ganancia patrimonial?

Sí. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un impuesto municipal distinto, calculado sobre el aumento del valor catastral del suelo desde la fecha de adquisición. Es imputable al vendedor y debe declararse ante el Ayuntamiento en el mes siguiente a la venta. No se debe confundir con la imposición de la ganancia patrimonial.

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

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