Comprar un bien inmueble en España siendo francés: lo que debe saberse antes de firmar

La compra de un bien inmueble en España por un nacional francés plantea cuestiones jurídicas y fiscales específicas que no se plantean en una compra puramente nacional. El derecho español se aplica a la transacción, pero la situación fiscal francesa del vendedor y del adquirente influye en el coste global y las obligaciones a largo plazo.

Acheter un bien immobilier en Espagne quand on est Français : ce qu'il faut savoir avant de signer

Esta página presenta los puntos de vigilancia propios de un adquirente francés, en complemento de las etapas generales de la compra inmobiliaria en España detalladas en la página principal.

El NIE: primer trámite indispensable antes de toda compra

El número de identificación de extranjeros (NIE) es el documento sin el cual ninguna transacción inmobiliaria en España puede concluir. Se exige para firmar el acta de venta ante el notario, pagar los impuestos de transmisión e inscribir el bien en el Registro de la Propiedad.

Para un nacional francés que reside en Francia, el NIE se obtiene ante el Consulado de España competente o directamente en España ante una comisaría de policía habilitada. El plazo de obtención varía según los períodos y los puntos de depósito, y debe anticiparse desde el inicio del proyecto.

El NIE no implica una residencia en España. Se trata de un identificador fiscal, no de un permiso de residencia. Su simple obtención no modifica la residencia fiscal del solicitante.

Para el detalle de los trámites, consultar: NIE y trámites en España.

Los derechos de transmisión: ITP o IVA según la naturaleza del bien

Los derechos de transmisión constituyen el principal impuesto debido al realizar una compra inmobiliaria en España. Su naturaleza y tipo varían según que el bien sea nuevo o antiguo.

Bien antiguo: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Para la compra de un bien inmueble antiguo entre particulares, el adquirente tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este derecho se calcula sobre el precio de venta o sobre el valor de referencia catastral si éste es superior.

El tipo del ITP varía en función de cada comunidad autónoma. Se sitúa generalmente entre el 6 y el 13% según la región. En la Comunidad Valenciana, que incluye Alicante, Castellón y Valencia, el tipo aplicable es del 9%, frente al 6% en Madrid, 7% en Andalucía y una horquilla entre el 10 y el 13% en Cataluña, en función del precio de compra.

Bien nuevo: IVA y acto jurídico documentado (AJD)

Para la compra de un bien nuevo a un promotor, la transacción se somete al IVA al tipo del 10% para una vivienda estándar, o del 4% para las viviendas de protección oficial. Se añade el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo varía según las comunidades autónomas: 1,4% en la Comunidad de Valencia, 0,75% en Madrid, 1,2% en Andalucía y 1,5% en Cataluña.

La distinción entre bien nuevo y bien antiguo resulta determinante para valorar el coste total de la adquisición. Se debería averiguar antes de cualquier oferta de compra.

El régimen matrimonial: un punto a menudo descuidado

Para un adquirente francés casado, el régimen matrimonial aplicable en Francia tiene consecuencias directas sobre la manera en que el bien será inscrito en el Registro de la Propiedad español y sobre su transmisión en caso de fallecimiento.

Comunidad legal francesa y derecho español

En Francia, el régimen legal es de gananciales. Un bien comprado durante el matrimonio con fondos gananciales es un bien común a los dos cónyuges. En España, el régimen legal varía en función de la Comunidad autónoma. El régimen matrimonial debe mencionarse expresamente en el acta notarial para ser oponible al Registro de la Propiedad español y a terceros.

La omisión de esta mención puede provocar complicaciones durante una sucesión o una separación, en particular cuando el cónyuge supérstite o el ex-cónyuge debe hacer valer sus derechos sobre un bien inscrito a nombre exclusivo de uno de los cónyuges.

Separación de bienes y compra en indivisión

En caso de régimen de separación de bienes, o cuando dos personas no casadas compran juntas, el bien se adquiere en indivisión. Las cuotas respectivas de cada adquirente deben definirse con precisión en el acta notarial. Una cuota no conforme a la realidad de las aportaciones puede tener consecuencias fiscales y sucesorias.

El despacho averigua sistemáticamente la coherencia entre el régimen matrimonial o la situación personal del adquirente y la redacción del acta notarial de venta.

La financiación: préstamo en Francia o préstamo en España

Un nacional francés puede financiar la compra de un bien en España mediante un préstamo inmobiliario contratado ante un banco francés o un banco español. Las dos opciones presentan características distintas.

Préstamo ante un banco español

Los bancos españoles aceptan financiar la compra de no residentes, generalmente hasta el 60% al 70% del valor del bien. El tipo propuesto y las condiciones varían según los establecimientos y el perfil del prestatario.

La apertura de una cuenta corriente en el banco prestamista se exige generalmente para domiciliar los reembolsos. El NIE resulta indispensable para cualquier relación bancaria en España.

Garantía hipotecaria sobre un bien español con préstamo francés

Habitualmente los bancos franceses no constituyen hipotecas sobre los bienes inmuebles situados en España. Prefieren constituirla sobre un bien situado en Francia. La intervención de un profesional del derecho es necesaria para la recepción de los fondos que deben destinarse exclusivamente a la compraventa.

Las obligaciones fiscales del adquirente francés tras la compra

Una vez propietario de un bien en España, un residente fiscal francés está sometido a obligaciones fiscales anuales en España y en Francia, que utilice el bien a título personal o que lo ponga en alquiler.

En España

La contribución urbana española (IBI) es debida cada año al Ayuntamiento. Si el bien no se pone en alquiler, un impuesto anual sobre renta imputada (IRNR) es igualmente debido al Estado español. Estas obligaciones se detallan en la página: Fiscalidad inmobiliaria Francia-España.

En Francia

El bien español debe declararse en Francia mediante el formulario 3916-bis. Si el patrimonio inmobiliario mundial del contribuyente supera el umbral de sujeción al impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, el bien entra en la base de cálculo. En caso de alquiler, las rentas de alquiler españolas deben igualmente declararse en Francia, con aplicación de los mecanismos del convenio fiscal para evitar la doble imposición.

Anticipar la transmisión del bien

La compra de un bien inmueble en España se inscribe en una lógica patrimonial que supera la simple transacción. Su transmisión, por sucesión o por donación, obedece a normas específicas.

Un testamento establecido en España, o una cláusula de elección de ley aplicable en un testamento francés, puede simplificar la gestión de la sucesión y reducir los plazos y los costes para los herederos. Esta cuestión merece anticiparse desde la adquisición, en particular para los patrimonios importantes o las familias reconstituidas.

Para profundizar en este tema, consultar: Sucesión en España y Testamento en España.

La intervención del despacho en la compra

El asesoramiento integral en la compra detallado en la página principal, el despacho asegura para los compradores franceses:

  • Averiguación de la coherencia entre el régimen matrimonial y la redacción del acta notarial
  • Asistencia para el NIE y apertura de una cuenta bancaria de no residente si es necesario
  • Cálculo preciso de los derechos de transmisión según la comunidad autónoma y la naturaleza del bien así como el presupuesto global previsible
  • Redacción del contrato de arras y la gestión de los fondos procedentes de bancos franceses
  • Coordinación con un establecimiento bancario español para la financiación si es necesario
  • Puesta en marcha de las obligaciones fiscales post-compra (IBI, IRNR, declaraciones francesas)
  • Anticipación de la transmisión del bien (asesoramiento sobre la oportunidad de un testamento en España)

Para todo proyecto de compra inmobiliaria en España, el despacho está disponible para un primer intercambio que permita identificar los trámites que anticipar y las peculiaridades de su situación.

Puede contactar con el despacho por teléfono en el +34 965 14 29 99, por correo electrónico en alicante@gbassi.es, o mediante el formulario de contacto disponible en el sitio.

Preguntas frecuentes sobre la compra inmobiliaria en España por un francés

¿Puede un francés comprar libremente un bien inmueble en España?

Sí, sin ninguna restricción particular. Los nacionales de la Unión Europea pueden adquirir bienes inmuebles en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, siempre y cuando tengan un NIE y respeten las formalidades fiscales y notariales aplicables.

¿Cuáles son los gastos a prever además del precio de compra?

Para un bien antiguo, debe preverse los derechos de transmisión (ITP, entre el 6% y el 13% en función de la comunidad autónoma), los honorarios de notario, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad así como los honorarios de abogado. Para un bien nuevo, el IVA sustituye al ITP. En total, los gastos anexos representan generalmente entre el 10% y el 13% del precio de venta.

¿Me obliga la compra en España a declarar impuestos allí cada año?

Sí. La propiedad de un bien inmueble en España por un no residente genera dos obligaciones fiscales anuales distintas: la contribución urbana (IBI) debida al municipio, y el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) debido al Estado español, que el bien se ponga en alquiler o no.

¿Se reconoce mi régimen matrimonial francés en España?

Sí, el régimen matrimonial francés se reconoce en España, pero debe mencionarse expresamente en el acta notarial española para ser oponible al Registro de la Propiedad y a terceros. Esta mención resulta indispensable para evitar complicaciones durante una sucesión o una separación.

¿Es necesario redactar un testamento español si compro en España?

No es obligatorio, pero se recomienda a menudo. Un testamento establecido en España, o una cláusula de elección de ley en un testamento francés, simplifica la gestión de la sucesión para los herederos.

¿Puedo obtener un préstamo inmobiliario en España como no residente?

Sí. Los bancos españoles conceden préstamos a los no residentes, generalmente en un límite del 60% al 70% del valor del bien. Las condiciones varían según los establecimientos. Es igualmente posible financiar la compra mediante un préstamo contratado en Francia, con o sin constitución de una hipoteca sobre el bien español.

Contactar con el despacho rellenando este formulario o llamando al (+34) 965 14 29 99

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