Se puede presentar una liquidación complementaria sin plazos

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)
18 de marzo de 2026
Esta situación está prevista en los artículos 87-3 y 88 del Real Decreto número 1629/91, del 8 de noviembre, que permite presentar una liquidación complementaria sin plazos.
Es necesario presentar una adjudicación de herencia complementaria, así como los modelos fiscales complementarios, todo ello acompañado de los modelos presentados inicialmente.
La Administración competente en su día para recibir la liquidación inicial es también la que recibe la liquidación complementaria.
En aplicación del artículo 27 de la Ley Tributaria n.º 58/2003, del 17 de diciembre, las sanciones por demora se aplican de la siguiente manera:
por cada mes de demora: 1 %
más de 12 meses: 15 % además de los intereses de demora
La prescripción prevista en el artículo 66 de la ley anteriormente mencionada se aplica también a la liquidación complementaria.

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