Estos trámites se llevan a cabo ante Notario y sin plazos

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)
8 de marzo de 2026
En España, tanto la aceptación como la renuncia se realizan habitualmente ante notario y sin plazos, salvo si se insta al heredero a optar, en cuyo caso dispone de treinta días para:
la aceptación pura y simple de la herencia,
la aceptación a beneficio de inventario,
la renuncia a la herencia.
La renuncia es unilateral e irrevocable, en aplicación del artículo 997 del Código Civil español.
El heredero que renuncia lo hace por sí mismo y por sus descendientes. En aplicación de los artículos 922 y 981 del Código Civil español, la parte del renunciante aumenta la parte de los coherederos. Los descendientes solo heredan en lugar del renunciante si la sustitución está expresamente prevista en un testamento.
Para renunciar a la herencia es necesario presentar el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos para justificar el legítimo interés, el certificado de últimas voluntades y un documento de identidad en vigor.
Para renunciar en nombre de un menor, el artículo 271 del Código Civil español prevé la obtención de una autorización judicial previa.

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