Prescripción de la hipoteca y obtención de la cancelación registral en España

Prescripción de la hipoteca y obtención de la cancelación registral en España
Inmobiliaria: aspectos técnicos

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)

Ha heredado de un inmueble español gravado con una hipoteca prescrita sin saber si el banco sigue existiendo o si la deuda se ha saldado.

¿Cómo se puede obtener la cancelación de esta hipoteca?

El marco jurídico viene definido tanto por la Ley Hipotecaria como por el Código Civil.

El artículo 1.964 del Código Civil español establece que la acción hipotecaria prescribe al cabo de veinte años, eso es transcurrido un plazo de 20 años a partir de la fecha de vencimiento acordada en la escritura notarial (Articulo 82 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, cabe señalar que la acción de caducidad solo puede interponerse un año después (artículo 128 de la Ley Hipotecaria y, en este sentido, la Dirección General de Registros de la Propiedad y del Notariado, resoluciones del 8 de enero de 2002, 9 de mayo de 2003, 8 de enero de 2004, 8 de marzo de 2005, 20 de julio de 2006 y 19 de julio de 2007).

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