La consolidación del pleno dominio en España tras la defunción del usufructuario

 

La consolidación del pleno dominio en España tras la defunción del usufructuario
Fiscalidad sucesoria y obligaciones declarativas

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)

¿Es usted titular de la nuda propiedad de un inmueble en España? Se trata de una situación habitual, no solo en caso de la regularización de la herencia de uno de los padres, sino también en el marco de la planificación de la transmisión de bienes en vida de ambos con una cláusula de reserva del usufructo. Ya se habían abonado los impuestos de transmisiones patrimoniales correspondientes. El beneficiario del usufructo acaba de fallecer. ¿Se convierte automáticamente en propietario? ¿Debe liquidar más derechos? ¿Cómo debe proceder?

Con el fallecimiento del usufructuario, la consolidación de la plena propiedad se adquiere automáticamente. Sin embargo, esta «nueva» adquisición está sujeta a tributación aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio del artículo 26-c de la Ley española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las deducciones y reducciones aplicables en el momento de la constitución de la nuda propiedad son igualmente aplicables en el momento de la consolidación (Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia N. º 261, del 16 de febrero de 2024).

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