En caso de sucesión, se gravan tanto los bienes inmuebles como los valores mobiliarios. El legislador también prevé la tributación de los bienes muebles.
El artículo 764, I, del Código General de Impuestos (CGI) prevé tres métodos de valoración:
Por el precio expresado en las escrituras de venta pública realizadas en los dos años anteriores al fallecimiento.
Por la estimación contenida en los inventarios elaborados en los cinco años siguientes al fallecimiento.
En su defecto, el legislador prevé una tarifa fija del 5 % que se calcula sobre el conjunto de los valores inmobiliarios y mobiliarios, distintos de los muebles, que componen el caudal hereditario antes de la deducción del pasivo.
Los herederos pueden aportar pruebas en contra para demostrar que el valor real de los muebles es inferior al 5 % fijo retenido por la administración. Esta prueba puede aportarse por cualquier medio, pero debe incluir elementos objetivos y verificables (Tribunal Supremo francés, Sala de lo Mercantil, 5 de marzo de 1991 y 26 de noviembre de 1996).
Cabe señalar que cuando las obras de arte, las joyas, las piedras preciosas, los objetos de arte en general o de colección están cubiertos por un contrato de seguro específico vigente en la fecha del fallecimiento y celebrado menos de diez años antes de la apertura de la sucesión, su valor imponible no puede ser inferior a las valoraciones realizadas en dicho contrato. Las citadas valoraciones no se tienen en cuenta en la tarifa fija del 5 % aplicable al ajuar doméstico.
SENAKPON GBASSI es el Responsable del tratamiento de los datos personales del usuario y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento: Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f GDPR) y el envío de comunicaciones de productos o servicios (por consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos que asisten al usuario: derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Datos de contacto para ejercer sus derechos: alicante@gbassi.es.