Los artículos 771 y 772 del código civil francés, en su versión modificada por la Ley n°2006-728 del 23 de junio, vigente desde el 01 de enero de 2007, permite a cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia, requerir al llamado y comunicarle que tiene un plazo de dos meses para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
El requerimiento extrajudicial, puede intervenir cuatro meses después del fallecimiento.
El heredero puede solicitar judicialmente la prórroga del plazo de dos meses.
La solicitud de prórroga conlleva la suspensión del plazo inicial.
Pasados los dos meses o la prórroga concedida judicialmente, sin respuesta del heredero, se considera su silencio como una aceptación pura de la herencia.
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