El artículo 30 del Convenio fiscal franco-español sobre doble imposición de 8 de enero de 1963, Diario Oficial español del 7 de enero de 1964 y, en lo referente a la publicación francesa, Decreto Nº 64-3 de 2 de enero de 1964, Diario Oficial de 7 de enero 1964, dispone que los bienes inmuebles estarán sujetos a una imposición en el país dónde radiquen. En cuanto a los activos financieros, el artículo 34 del mismo convenio establece que la declaración deberá presentarse en el Estado del último domicilio del causante.