El contrato de arras español no condiciona la firma de la escritura de compraventa ante notario a la obtención previa de un préstamo bancario. Por el contrario, lo más frecuente es que exista una cláusula penal. El comprador que renuncia pierde las arras abonadas. El vendedor que renuncia deberá reembolsar el doble de las arras recibidas.