¿Son los padres herederos forzosos según el derecho francés?

¿Son los padres herederos forzosos según el derecho francés?

Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)

La ley del 23 de junio de 2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, derogó el artículo 914 del Código Civil y suprimió la legítima de los ascendientes. Ya no son herederos forzosos y pueden ser excluidos totalmente de la sucesión por voluntad del difunto. A cambio, el legislador ha previsto en el artículo 738-2 del Código Civil un derecho de reversión de los bienes donados por los padres a sus hijos en vida.

Para ejercer este derecho:

• El difunto debe haber fallecido sin descendencia;

• El bien en cuestión debe haber sido recibido en donación del padre y/o la madre;

El derecho de reversión puede ejercerse sobre los bienes donados o, si esto no es posible, en valor dentro del límite del patrimonio sucesorio. En efecto, cuando no puede ejercerse sobre los bienes donados, como es el caso cuando han sido vendidos, por ejemplo, el derecho de reversión legal se ejecuta en valor, dentro del límite del patrimonio sucesorio.

En su sentencia del 26 de marzo de 2025, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo francés precisó que el derecho de reversión es un derecho patrimonial. Si el ascendiente donante fallece sin haberse pronunciado sobre el derecho de reversión, este se transmite a sus herederos en proporción a su parte respectiva.

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