El derecho francés de sucesiones ha experimentado una evolución importante desde la reforma que entró en vigor en 2007.

Contrariamente a una idea aún extendida, los ascendientes, es decir, los padres del causante, ya no se benefician hoy de una reserva hereditaria. Pueden, en determinadas condiciones, ser totalmente excluidos de la sucesión.
Este artículo expone las normas aplicables y el mecanismo específico del derecho de reversión legal instituido a favor de los ascendientes.
La ley de 23 de junio de 2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, derogó el artículo 914 del Código Civil francés.
Desde esta reforma, los ascendientes ya no son herederos forzosos.
Por tanto, ya no disponen de una parte mínima legalmente garantizada en la herencia de su hijo.
Los padres pueden ser totalmente excluidos de la herencia por la voluntad del causante, en particular mediante testamento, siempre que se respeten los derechos de los demás herederos forzosos, especialmente los descendientes.
Como contrapartida a la supresión de la reserva hereditaria, el legislador instituyó, en el artículo 738-2 del Código Civil, un derecho de reversión legal a favor de los ascendientes.
Este mecanismo permite a los padres recuperar determinados bienes que habían donado a su hijo en vida.
El derecho de reversión solo puede ejercerse si el causante ha fallecido sin dejar descendientes.
El bien afectado debe haber sido recibido por donación del padre y o de la madre.
Los bienes adquiridos a título oneroso o recibidos de un tercero no están comprendidos en este mecanismo.
Cuando el bien donado existe todavía en el patrimonio del causante, el derecho de reversión se ejerce en especie.
El bien se restituye entonces al ascendiente donante.
Cuando el ejercicio en especie es imposible, en particular si el bien ha sido vendido, el derecho de reversión se ejerce en valor.
No obstante, esta restitución queda limitada al activo sucesorio existente.
En una sentencia dictada el 26 de marzo de 2025, la primera sala civil del Tribunal de Casación precisó que el derecho de reversión constituye un derecho patrimonial.
Cuando el ascendiente donante fallece sin haber ejercido ni renunciado a su derecho de reversión, este derecho se transmite a sus propios herederos, en proporción a sus respectivos derechos.
La supresión de la reserva hereditaria de los ascendientes y la existencia del derecho de reversión pueden tener consecuencias importantes en caso de sucesión con un elemento de extranjería.
Estas normas deben articularse con:
Un análisis global resulta indispensable cuando la sucesión implica a Francia y a otro país, en particular a España.
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