¿Son los ascendientes herederos forzosos en el derecho francés?

El derecho francés de sucesiones ha experimentado una evolución importante desde la reforma que entró en vigor en 2007.

¿Son los ascendientes herederos forzosos en el derecho francés?
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

11 de enero de 2026

Contrariamente a una idea aún extendida, los ascendientes, es decir, los padres del causante, ya no se benefician hoy de una reserva hereditaria. Pueden, en determinadas condiciones, ser totalmente excluidos de la sucesión.

Este artículo expone las normas aplicables y el mecanismo específico del derecho de reversión legal instituido a favor de los ascendientes.

Supresión de la reserva hereditaria de los ascendientes

Reforma derivada de la ley de 23 de junio de 2006

La ley de 23 de junio de 2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, derogó el artículo 914 del Código Civil francés.

Desde esta reforma, los ascendientes ya no son herederos forzosos.

Por tanto, ya no disponen de una parte mínima legalmente garantizada en la herencia de su hijo.

Consecuencia directa

Los padres pueden ser totalmente excluidos de la herencia por la voluntad del causante, en particular mediante testamento, siempre que se respeten los derechos de los demás herederos forzosos, especialmente los descendientes.

El derecho de reversión legal de los ascendientes

Fundamento jurídico

Como contrapartida a la supresión de la reserva hereditaria, el legislador instituyó, en el artículo 738-2 del Código Civil, un derecho de reversión legal a favor de los ascendientes.

Este mecanismo permite a los padres recuperar determinados bienes que habían donado a su hijo en vida.

Condiciones para el ejercicio del derecho de reversión

Ausencia de descendencia del causante

El derecho de reversión solo puede ejercerse si el causante ha fallecido sin dejar descendientes.

Origen del bien

El bien afectado debe haber sido recibido por donación del padre y o de la madre.

Los bienes adquiridos a título oneroso o recibidos de un tercero no están comprendidos en este mecanismo.

Modalidades de ejercicio del derecho de reversión

Ejercicio en especie

Cuando el bien donado existe todavía en el patrimonio del causante, el derecho de reversión se ejerce en especie.

El bien se restituye entonces al ascendiente donante.

Ejercicio en valor

Cuando el ejercicio en especie es imposible, en particular si el bien ha sido vendido, el derecho de reversión se ejerce en valor.

No obstante, esta restitución queda limitada al activo sucesorio existente.

Precisiones jurisprudenciales recientes

Sentencia del Tribunal de Casación de 26 de marzo de 2025

En una sentencia dictada el 26 de marzo de 2025, la primera sala civil del Tribunal de Casación precisó que el derecho de reversión constituye un derecho patrimonial.

Transmisión del derecho de reversión

Cuando el ascendiente donante fallece sin haber ejercido ni renunciado a su derecho de reversión, este derecho se transmite a sus propios herederos, en proporción a sus respectivos derechos.

Relevancia práctica en las sucesiones internacionales

La supresión de la reserva hereditaria de los ascendientes y la existencia del derecho de reversión pueden tener consecuencias importantes en caso de sucesión con un elemento de extranjería.

Estas normas deben articularse con:

  • la ley civil aplicable a la sucesión,
  • los convenios internacionales,
  • las normas fiscales propias de cada Estado.

Un análisis global resulta indispensable cuando la sucesión implica a Francia y a otro país, en particular a España.

Para ir más lejos

Para un análisis global de las sucesiones con dimensión internacional, pueden consultar la página siguiente:

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