Requerimiento al heredero para optar en derecho francés

El derecho francés prevé un mecanismo que permite obligar a un heredero a pronunciarse sobre su opción sucesoria. Este dispositivo tiene por finalidad evitar la inacción prolongada de un heredero, susceptible de bloquear la liquidación de la herencia y de crear una inseguridad jurídica para los demás interesados.

Requerimiento al heredero para optar en derecho francés
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

11 de agosto de 2025

El requerimiento al heredero para optar permite imponer un plazo para elegir entre la aceptación o la renuncia a la herencia, con consecuencias jurídicas relevantes en caso de falta de respuesta.

Fundamento jurídico del requerimiento al heredero para optar

Textos aplicables

Los artículos 771 y 772 del Código Civil, derivados de la Ley n.º 2006-728 de 23 de junio de 2006 y en vigor desde el 1 de enero de 2007, permiten a toda persona que justifique un interés legítimo requerir a un heredero para que se pronuncie sobre su opción sucesoria.

El heredero requerido debe entonces elegir entre:

  • la aceptación pura y simple de la herencia,
  • la aceptación a beneficio de inventario,
  • la renuncia a la herencia.

Este mecanismo tiene por objeto asegurar la liquidación sucesoria y evitar que un heredero paralice la herencia por su silencio.

Condiciones del requerimiento al heredero

Personas que pueden actuar

El requerimiento puede ser ejercido por toda persona que justifique de un interés legítimo en la herencia, en particular:

  • un coheredero,
  • un acreedor de la herencia,
  • un legatario,
  • toda persona cuyos derechos se vean afectados por la inacción del heredero.

El interés legítimo se aprecia en función de las circunstancias concretas de la sucesión y de los efectos producidos por la falta de toma de posición del heredero afectado.

Plazo previo que debe respetarse

El requerimiento no puede realizarse hasta transcurrido un plazo de cuatro meses desde el fallecimiento del causante. Antes de la expiración de dicho plazo, el heredero no puede ser obligado a pronunciarse.

Plazos concedidos al heredero para optar

Plazo de respuesta

Desde la notificación del requerimiento, el heredero dispone de un plazo de dos meses para ejercer su opción sucesoria. Debe, dentro de ese plazo, elegir entre:

  • aceptar pura y simplemente la herencia,
  • aceptar la herencia a beneficio de inventario,
  • renunciar a la herencia.

Solicitud de prórroga judicial

El heredero puede solicitar un plazo adicional por vía judicial. En tal caso:

  • el plazo de dos meses queda suspendido desde la presentación de la solicitud,
  • la suspensión finaliza en la fecha de la resolución judicial.

Consecuencias del silencio del heredero

Presunta aceptación pura y simple

A falta de opción al expirar el plazo de dos meses, o el plazo adicional concedido por el juez, el heredero se considera que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

No puede entonces:

  • renunciar a la herencia,
  • ni optar por una aceptación a beneficio de inventario.

Esta solución ha sido confirmada por la jurisprudencia reciente, en particular por una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo francés de 5 de febrero de 2025.

Interés práctico del mecanismo

El requerimiento al heredero para optar constituye un instrumento procesal que permite, en particular:

  • desbloquear una herencia paralizada por la inacción de un heredero,
  • asegurar los derechos de los demás interesados,
  • clarificar la composición del caudal hereditario,
  • permitir la continuación normal de las operaciones de liquidación y partición.

No obstante, debe utilizarse respetando estrictamente los plazos y las condiciones legales, so pena de ineficacia.

Para ir más lejos

Para un análisis global de las opciones sucesorias en un contexto franco-español, pueden consultar las páginas siguientes :

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