El derecho francés prevé un mecanismo que permite obligar a un heredero a pronunciarse sobre su opción sucesoria. Este dispositivo tiene por finalidad evitar la inacción prolongada de un heredero, susceptible de bloquear la liquidación de la herencia y de crear una inseguridad jurídica para los demás interesados.

El requerimiento al heredero para optar permite imponer un plazo para elegir entre la aceptación o la renuncia a la herencia, con consecuencias jurídicas relevantes en caso de falta de respuesta.
Los artículos 771 y 772 del Código Civil, derivados de la Ley n.º 2006-728 de 23 de junio de 2006 y en vigor desde el 1 de enero de 2007, permiten a toda persona que justifique un interés legítimo requerir a un heredero para que se pronuncie sobre su opción sucesoria.
El heredero requerido debe entonces elegir entre:
Este mecanismo tiene por objeto asegurar la liquidación sucesoria y evitar que un heredero paralice la herencia por su silencio.
El requerimiento puede ser ejercido por toda persona que justifique de un interés legítimo en la herencia, en particular:
El interés legítimo se aprecia en función de las circunstancias concretas de la sucesión y de los efectos producidos por la falta de toma de posición del heredero afectado.
El requerimiento no puede realizarse hasta transcurrido un plazo de cuatro meses desde el fallecimiento del causante. Antes de la expiración de dicho plazo, el heredero no puede ser obligado a pronunciarse.
Desde la notificación del requerimiento, el heredero dispone de un plazo de dos meses para ejercer su opción sucesoria. Debe, dentro de ese plazo, elegir entre:
El heredero puede solicitar un plazo adicional por vía judicial. En tal caso:
A falta de opción al expirar el plazo de dos meses, o el plazo adicional concedido por el juez, el heredero se considera que ha aceptado la herencia pura y simplemente.
No puede entonces:
Esta solución ha sido confirmada por la jurisprudencia reciente, en particular por una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo francés de 5 de febrero de 2025.
El requerimiento al heredero para optar constituye un instrumento procesal que permite, en particular:
No obstante, debe utilizarse respetando estrictamente los plazos y las condiciones legales, so pena de ineficacia.
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