¿Como tributa la herencia hispanofrancesa en Francia?

 

 ¿Como tributa la herencia hispanofrancesa en Francia?

Sènakpon Gbassi

Hay que distinguir tres situaciones:

A.- Una persona que reside en España fallece dejando bienes tanto en Francia como en España

Para evitar la doble imposición, se aplica el Convenio Fiscal hispanofrancés del 8 de enero de 1963. El artículo 30 establece que los bienes inmuebles tributan en el país dónde radican. En cuanto a los activos financieros, el artículo 34 prevé la tributación en el Estado del último domicilio del causante.

 

B.- Una persona que reside en Francia fallece dejando bienes tanto en Francia como en España

Se aplica el artículo 36 del convenio del 8 de enero de 1963.

Estipula que, sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Estado conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios reservados a su tributación exclusiva, según el tipo que sería aplicable si se tuvieran en cuenta todos los bienes que estuvieran sujetos al impuesto según su legislación interna. Es en este sentido que se explica el artículo 750 ter 1º del Código General Tributario, que prevé la tributación de los bienes muebles e inmuebles situados en Francia o fuera de Francia.

La Administración tributaria francesa no grava los bienes inmuebles situados en España y sólo conserva su valor para el cálculo del tipo de gravamen efectivo global según lo permitido por el artículo 36 del convenio (Tribunal de Apelación de Pau, Sala 1, Sentencia número 17/ 2499 del 17 de junio de 2015). Por lo tanto, en aplicación del artículo 36 del Convenio, Francia conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios reservados a su tributación exclusiva, según el tipo que se aplicase si se tuvieran en cuenta todos los bienes, franceses o no.

¿Cómo se calcula exactamente el tipo de gravamen efectivo global?

Es necesario determinar:

1. El caudal hereditario mundial;

2. Los derechos hereditarios que correspondan al heredero antes de la aplicación de las reducciones por parentesco y bonificaciones;

3. Impuesto al tipo vigente en Francia después de las reducciones y bonificaciones legales;

El tipo de gravamen efectivo se obtiene dividiendo el impuesto obtenido en el punto 3 por los derechos hereditarios obtenidos en el punto 2 y multiplicando el resultado por 100. A continuación, es necesario determinar el caudal hereditario francés, aplicando estrictamente los artículos 30 y 34 del Convenio. La cuota tributaria final se obtiene aplicando el tipo de gravamen efectivo global a los derechos hereditarios tras la aplicación de las reducciones y bonificaciones legales.

C.- Un heredero que tiene su domicilio fiscal en Francia recibe de un causante domiciliado en España un patrimonio situado también en España.

El artículo 750 ter, 3° del Código General Tributario permite la tributación en Francia de bienes situados en el extranjero recibidos por un heredero domiciliado fiscalmente en Francia, siempre que este heredero haya tenido su domicilio fiscal en Francia durante al menos seis años a lo largo de los últimos diez años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, los convenios fiscales internacionales pueden excluir ciertos activos de la tributación en Francia, particularmente si los bienes inventariados están ubicados en un Estado que ha firmado un convenio con Francia, como es el caso de España. En aplicación del artículo 55 de la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958, “Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde su publicación, autoridad superior a la de las leyes”. En tales condiciones, se aplicarán entre Francia y España los artículos 30 y 34 del Convenio de 8 de enero de 1963.

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