1. Primera fase: verificación del estado del bien
En esta fase, se trata principalmente de asegurarnos, antes de realizar cualquier tipo de pago al vendedor o a su agencia, de que el bien que desee adquirir efectivamente sea de propiedad de quien pretenda venderlo, y que no se encuentre embargado o hipotecado. Para permitirle tomar una decisión con el debido conocimiento de causa. Le presentamos un balance sobre el coste global de su inversión, incluyendo el precio de venta, impuestos, retención de 3%, honorarios así como todos los demás gastos, como el impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo que tendrá que liquidar el vendedor, pero que retendremos sobre el precio de venta si el vendedor no es residente fiscal español;
A estos efectos, obtendríamos del vendedor o de su agencia una copia del título de propiedad, así como el último justificante de pago del IBI. Consultaremos igualmente el Registro de Propiedad y le informaremos dentro de 24 horas sobre el estado actual del bien.
2. Segunda fase: desde el acuerdo de arras hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad
Nos ocupamos de:
- Preparar los contratos de reserva y de arras en francés y en castellano.
- Verificar la existencia de posibles deudas (IBI, gastos de comunidad, agua, luz, gas).
- Asistirle en el acto de firma de las arras.
- Solicitar y obtener su Número de Identificación de Extranjero o NIE.
- Convertir el NIE en Número de Identificación Fiscal a efectos tributarios.
- La domiciliación fiscal del cliente que resida en el extranjero.
- Preparar la escritura de compraventa en notaría.
- Solicitar fondos en bancos franceses o belgas.
- Asistirle en la firma de la escritura de compraventa y asegurar su traducción.
- Preparar y presentar las declaraciones fiscales en la Agencia Tributaria.
- Realizar el pago efectivo de la retención de 3% de la Agencia Tributaria.
- Liquidar el impuesto sobre la transmisión del patrimonio.
- Inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad.
- Apertura de una cuenta bancaria de no residentes y domiciliación de todos los gastos relacionados con la propiedad en vuestra cuenta bancaria española (agua, luz, IBI, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, seguro de hogar, gastos de comunidad).
- Comunicar el cambio de propiedad a la Dirección General del Catastro, así como a la comunidad de propietarios.
- Contratación de servicios de agua, luz, gas y seguro de hogar.