La entrada en vigor el 17 de agosto de 2015 del Reglamento UE Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, permite a los residentes extranjeros optar, en un testamento, por la aplicación de su legislación nacional. A falta de opción, se aplica la legislación del lugar de residencia. La elección de la legislación civil no condiciona en modo alguno la tributación aplicada a la herencia porque, en este ámbito, cada Estado conserva su soberanía.