
El artículo 30 del Convenio fiscal hispanofrancés sobre la doble imposición del 8 de enero de 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado español del 7 de enero de 1964 y, para la publicación francesa, el Decreto n.º 64-3 del 2 de enero de 1964, Boletín Oficial del 7 de enero de 1964, establece que los bienes inmuebles tributarán en el país en el que radiquen, en este caso España. Por ello, tanto la escritura de adjudicación como los modelos fiscales deben tramitarse en España. Estos últimos deberán presentarse ante la Administración Tributaria de No Residentes de Madrid.
El artículo 34 del mismo convenio establece que la tributación de los activos financieros es competencia del Estado del último domicilio del fallecido. En tales condiciones, los activos financieros españoles de un francés que resida fiscalmente en Francia tributarán en Francia.
En España, al igual que en Francia, dispone de un plazo de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento para tramitar la adjudicación y presentar los modelos fiscales. Transcurrido este plazo de seis meses, se aplicarán los siguientes recargos:
Por cada mes de retraso: 1%
Más de 12 meses: 15 %, además de los intereses de demora
Podemos solicitar una prórroga del plazo de presentación de los modelos fiscales. De hecho, hasta el quinto mes después del fallecimiento, podemos solicitar, una sola vez, una prórroga del plazo de seis meses. Los modelos se presentarán entonces sin penalizaciones, a más tardar un año después del fallecimiento. Transcurrido este nuevo plazo, las penalizaciones se aplicarán con efecto retroactivo al primer plazo de seis meses tras el fallecimiento. La prórroga suspende los recargos, pero no los intereses de demora. Por supuesto, es posible realizar una declaración previa y liquidar los impuestos para poner fin tanto a los intereses como a los recargos por demora.
En materia civil, el artículo 9 del Código Civil español establece que la sucesión se rige por la ley nacional del causante.
Sin embargo, la entrada en vigor, el 17 de agosto de 2015, del Reglamento UE n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, afecta a las herencias internacionales. Este Reglamento introduce la opción entre la legislación civil nacional y la del lugar de residencia del difunto. A falta de opción previa, se aplica siempre la legislación civil del lugar de residencia. En el caso de la sucesión española de un francés que residía fiscalmente en Francia, no cambia nada. Es la legislación civil francesa —en ningún caso la fiscalidad— la que sigue siendo aplicable incluso en España. Esto significa que, en materia civil, la declaración de herederos otorgada en Francia será la que se aplique en España. El régimen matrimonial francés, la donación al cónyuge supérstite y la legítima de los descendientes, por ejemplo, se respetarán y aplicarán estrictamente en España.
La fiscalidad es competencia de cada país. España, por otra parte, atribuye la competencia en materia de impuestos sucesorios a las Comunidades Autónomas. Todas ellas prevén bonificaciones cercanas a los 100 000 euros por heredero, así como reducciones fiscales cercanas al 99 % por heredero. Comparemos la fiscalidad en la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia), la de Murcia y la de Madrid. El patrimonio inmobiliario español de una pareja, casada en régimen de gananciales, se valora en 650 000 euros. El fallecido deja un cónyuge supérstite, de 80 años, que opta por el usufructo, y dos hijos que heredan por partes iguales el resto del patrimonio. El cónyuge supérstite no tributará en concepto de impuesto de sucesiones ni en la Comunidad Valenciana ni en Madrid, pero sí en la Comunidad de Murcia por 14,34 euros. Cada uno de los hijos tributará por 50,57 euros en la Comunidad Valenciana, 183,97 euros en Murcia y 50,26 euros en Madrid.
La transmisión de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito, también está sujeta a un impuesto local denominado impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo urbano. El cálculo tiene en cuenta el municipio en el que radique el bien, la duración de la propiedad, el valor de adquisición y el de transmisión.
Por último, quiero llamar especialmente su atención sobre el hecho de que los no residentes están sujetos, en España y cada año, al impuesto sobre la renta de los no residentes, independientemente de que los bienes inmuebles estén alquilados o no. En realidad, el posible alquiler solo aumenta la base imponible. Están sujetos a este impuesto por el mero hecho de ser propietarios de un inmueble que no es su residencia principal. La declaración debe presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar la herencia de un francés en España?
Se deben seguir los siguientes pasos:
1. Obtener una partida de defunción en su versión multilingüe;
2. Obtener el certificado de últimas voluntades francés, que deberá estar apostillado. El bufete se encargará del procedimiento de apostilla por usted. Este documento acreditará la existencia o inexistencia de testamento en Francia. Por lo general, los notarios franceses lo incorporan a la declaración de herederos;
3. Verificar las últimas voluntades españolas;
4. Consultar el registro español de seguros de vida;
5. Realizar el inventario de los muebles y su valoración. No se trata de un procedimiento obligatorio en España, pero se hará lo necesario si así lo desea;
6. Valorar el inmueble. La Administración Tributaria española suele proponer una valoración de referencia. El valor propuesto suele ser inferior al valor de mercado, pero si se elige un valor superior o igual al de la Administración, se asegurará de evitar una regularización fiscal. En este caso, es necesario examinar el precio de inmuebles similares puestos a la venta. Si tiene previsto poner a la venta el inmueble a corto o medio plazo, podemos presentarle un estudio orientado a minimizar la ganancia patrimonial, que actualmente se grava al 19 %;
7. Preparar un poder, en francés, que cada heredero podrá firmar ante el notario de su elección en Francia. El documento deberá estar apostillado. El bufete se encargará de todos los trámites de apostilla. Este poder permitirá tramitar toda la herencia en su nombre en España;
8. Obtener un número fiscal español. Usted mismo puede solicitar y obtener un Número de Identificación de Extranjero o NIE en cualquier consulado español en Francia. En su defecto, obtendremos de la Administración local un número de identificación fiscal que sustituirá a su NIE;
9. Nombrar a un representante fiscal en España para cada heredero y comunicar una dirección española a efectos de notificación;
10. Obtener una copia autorizada de cualquier contrato matrimonial, donación al cónyuge supérstite, acta de apertura y descripción de cualquier testamento ológrafo, declaración de herederos y de cualquier otro documento notarial otorgado en Francia o en España;
11. Solicitar una traducción jurada de todos los documentos redactados en francés;
12. Firmar ante notario la adjudicación de herencia;
13. Preparar y presentar los modelos fiscales ante el servicio de no residentes en Madrid;
14. Solicitar la liquidación del impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo;
15. Comunicar la nueva escritura al Catastro;
16. Registrar la nueva escritura en el Registro de la Propiedad;
17. Suscribir un seguro de hogar si lo desea;
18. Actualizar la identidad del nuevo titular del contrato con la compañía de agua, electricidad y, si lo desea, gas;
19. Actualizar la identidad de los nuevos propietarios ante la comunidad de propietarios;
20. Domiciliar todos los recibos en su cuenta bancaria francesa, si lo desea;
21. Rendirle cuenta sobre nuestra gestión;