Los herederos pueden solicitar, una sola vez, a más tardar el quinto mes después del fallecimiento, una prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre sucesiones. En cual caso, la prórroga, sin penalización es de otros seis meses. Pasado el año después de la fecha de fallecimiento, las penalizaciones se aplican, sea cual sea la causa de este nuevo retraso, con efectos retroactivos al sexto mes después del fallecimiento.