Tras un fallecimiento, las entidades bancarias españolas bloquean, por regla general, las cuentas del causante con el fin de asegurar los fondos.

El bloqueo tiene por objeto impedir cualquier operación no autorizada mientras no se identifique a los herederos. Se admite, no obstante, el cobro de gastos corrientes vinculados al mantenimiento de un inmueble, como las facturas de agua y electricidad, los recibos del seguro, los gastos de comunidad, así como los tributos municipales.
El desbloqueo requiere la presentación de documentos sucesorios específicos que acrediten la correcta tramitación de la herencia.
Según los casos, determinadas cantidades pueden también ser liberadas para cubrir gastos urgentes relacionados con el fallecimiento.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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