Tras la presentación de los modelos fiscales y, en su caso, el pago de los derechos correspondientes, la Administración tributaria puede expedir un certificado que acredite bien el pago efectuado, bien la inexistencia de imposición. Este documento es necesario en trámites posteriores.

Acredita que el impuesto debido ha sido satisfecho.
Acredita que no existe impuesto a pagar en la situación declarada.
Este certificado no constituye necesariamente una validación definitiva de la situación fiscal. Siguen siendo posibles los controles de la Administración conforme a las normas de prescripción aplicables.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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