Requerimiento al heredero para optar en derecho español

El derecho español prevé un mecanismo que permite obligar a un heredero a pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo de una herencia. Este dispositivo, profundamente reformado en 2015, tiene por objeto evitar situaciones de bloqueo sucesorio derivadas de la inacción de un heredero.

Requerimiento al heredero para optar en derecho español
Herencias y sucesiones

Sènakpon Gbassi

28 de octubre de 2025

Este artículo expone las normas aplicables al requerimiento del heredero para optar en derecho español y los efectos jurídicos de su silencio.

Reforma del régimen de la opción sucesoria en España

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015

La Ley española n.º 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, modificó el régimen de la opción sucesoria. Antes de esta reforma, el requerimiento del heredero era competencia exclusiva del juez. Desde la entrada en vigor de esta ley, los artículos 1004 y 1005 del Código Civil español atribuyen también esta competencia al notario, lo que ha simplificado y acelerado el procedimiento.

Condiciones del requerimiento al heredero

Ley aplicable a la herencia

El requerimiento al heredero para optar supone que la sucesión esté sometida al derecho español. Cuando la ley española no sea aplicable a la sucesión, este mecanismo no puede utilizarse.

Plazo mínimo desde el fallecimiento del causante

En derecho español, el requerimiento puede iniciarse a partir del noveno día siguiente. Este plazo garantiza un tiempo mínimo antes de ejercer cualquier presión sobre el heredero.

Personas legitimadas para solicitar el requerimiento

Necesidad de un interés legítimo

La solicitud de requerimiento debe presentarse ante notario por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia.
Pueden considerarse, en particular, como titulares de dicho interés:

  • un coheredero,
  • un legatario,
  • un acreedor de la herencia,
  • cualquier persona cuyos derechos dependan de la adjudicación de la herencia.

Función del notario y desarrollo del procedimiento

Notificación al heredero

El notario que conoce de la solicitud dirige al heredero un requerimiento formal para que se pronuncie sobre su opción sucesoria.

Plazo concedido al heredero

  • El heredero dispone de un plazo de treinta días para elegir entre:
  • la aceptación pura y simple de la herencia,
  • la aceptación a beneficio de inventario,
  • la renuncia a la herencia.

Este plazo es imperativo.

Efectos del silencio del heredero

Aceptación tácita pura y simple

En ausencia de respuesta dentro del plazo de treinta días, la herencia se considera aceptada pura y simplemente.
Esta aceptación tácita implica, en particular:

  • la obligación de responder ilimitadamente de las deudas sucesorias,
  • la imposibilidad de modificar posteriormente la opción ejercida.

Irrevocabilidad de la opción sucesoria en derecho español

Principio de irrevocabilidad

En derecho español, tanto la aceptación como la renuncia a la herencia son irrevocables. Una vez ejercida la opción, ya sea de forma expresa o por efecto del requerimiento sin respuesta, el heredero no puede modificar su decisión. Este principio refuerza la importancia estratégica del requerimiento y la necesidad para el heredero de analizar su situación antes de cualquier decisión o inacción.

Cuestiones prácticas en las sucesiones internacionales

En las sucesiones que implican herederos no residentes o bienes situados en varios países, el requerimiento al heredero para optar puede constituir un instrumento procesal para desbloquear la situación.
No obstante, debe coordinarse con:

  • la ley civil aplicable a la herencia,
  • las normas fiscales aplicables,
  • los trámites notariales y administrativos en España.

Un requerimiento mal anticipado puede dar lugar a una aceptación tácita con consecuencias patrimoniales relevantes.

Para ir más lejos

Para un análisis global de las opciones sucesorias en un contexto franco-español, pueden consultar las páginas siguientes:

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