El derecho español prevé un mecanismo que permite obligar a un heredero a pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo de una herencia. Este dispositivo, profundamente reformado en 2015, tiene por objeto evitar situaciones de bloqueo sucesorio derivadas de la inacción de un heredero.

Este artículo expone las normas aplicables al requerimiento del heredero para optar en derecho español y los efectos jurídicos de su silencio.
La Ley española n.º 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, modificó el régimen de la opción sucesoria. Antes de esta reforma, el requerimiento del heredero era competencia exclusiva del juez. Desde la entrada en vigor de esta ley, los artículos 1004 y 1005 del Código Civil español atribuyen también esta competencia al notario, lo que ha simplificado y acelerado el procedimiento.
El requerimiento al heredero para optar supone que la sucesión esté sometida al derecho español. Cuando la ley española no sea aplicable a la sucesión, este mecanismo no puede utilizarse.
En derecho español, el requerimiento puede iniciarse a partir del noveno día siguiente. Este plazo garantiza un tiempo mínimo antes de ejercer cualquier presión sobre el heredero.
La solicitud de requerimiento debe presentarse ante notario por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia.
Pueden considerarse, en particular, como titulares de dicho interés:
El notario que conoce de la solicitud dirige al heredero un requerimiento formal para que se pronuncie sobre su opción sucesoria.
Este plazo es imperativo.
En ausencia de respuesta dentro del plazo de treinta días, la herencia se considera aceptada pura y simplemente.
Esta aceptación tácita implica, en particular:
En derecho español, tanto la aceptación como la renuncia a la herencia son irrevocables. Una vez ejercida la opción, ya sea de forma expresa o por efecto del requerimiento sin respuesta, el heredero no puede modificar su decisión. Este principio refuerza la importancia estratégica del requerimiento y la necesidad para el heredero de analizar su situación antes de cualquier decisión o inacción.
En las sucesiones que implican herederos no residentes o bienes situados en varios países, el requerimiento al heredero para optar puede constituir un instrumento procesal para desbloquear la situación.
No obstante, debe coordinarse con:
Un requerimiento mal anticipado puede dar lugar a una aceptación tácita con consecuencias patrimoniales relevantes.
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