La Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio ha retocado el régimen de aceptación y repudiación de la herencia. La interpelación hereditaria era una potestad exclusiva del juzgado y ahora otorgada al Notario como establece el artículo 1.005 del código civil español.
En derecho español, pasados nueve días después del fallecimiento, se puede requerir al heredero para aceptar o repudiar la herencia. El requerimiento debe realizarse en cualquier momento por cualquiera que tenga un interés en la herencia para que el o los herederos decidan si la aceptan o renuncian a ella.
El requisito necesario es que la legislación española sea la ley aplicable a la sucesión, como se deduce del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 de 4 de julio de 2012.
El Notario solicitado por cualquiera que acredite su interés otorgará 30 días naturales para que el o los herederos acepten simplemente, a beneficio de inventario o repudien la herencia.
Si no hubiese respuesta en ese plazo se entenderá que la herencia está aceptada pura y simplemente.
Este mecanismo agiliza la tramitación de herencias y evita la incertidumbre sobre la aceptación o renuncia de estas.
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