
Sènakpon Gbassi - Avocat aux barreaux de Paris et d'Alicante (Espagne)
23 de marzo de 2026
España y Francia desean evitar la doble imposición sucesoria. A pesar de ello, esta situación puede darse. Por ello, el artículo 40 del convenio del 8 de enero de 1963 prevé un acuerdo amistoso. Esta situación de doble imposición ya se ha dado, en particular cuando se trata de activos financieros. El sujeto pasivo víctima de la doble imposición puede recurrir a la Administración de su país de residencia. Esta puede comunicarse de forma amistosa con las autoridades del otro país y, si fuese necesario, instar la reunión de una comisión bilateral prevista por el convenio para resolver la controversia. “Mediante la concertación, las dos Administraciones han logrado eliminar la doble imposición mediante la renuncia a la imposición inicialmente establecida en uno de los dos países”. (Asamblea Nacional, pregunta escrita n.º 39.460, respuesta del ministro de Economía, Finanzas e Industria publicada el 5 de marzo de 2001).

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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