Los derechos del cónyuge supérstite están regulados por el derecho civil español y deben analizarse teniendo en cuenta el régimen matrimonial y las disposiciones testamentarias.

En presencia de descendientes, el cónyuge supérstite goza, por regla general, de un derecho de usufructo sobre el tercio de la herencia.
Los derechos civiles reconocidos no eximen de las obligaciones fiscales aplicables en España.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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