En España, el impuesto sobre sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas. Esta organización genera diferencias significativas según la región afectada, tanto en materia de reducciones de base imponible como de bonificaciones fiscales.

Cada Comunidad Autónoma determina:
En muchas Comunidades Autónomas, se prevé una reducción de importe significativo a favor de los herederos próximos, en particular el cónyuge supérstite y los descendientes.
Determinadas regiones aplican bonificaciones importantes que pueden conducir, en la práctica, a una tributación muy reducida, e incluso meramente simbólica.
En algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad Valenciana por ejemplo, la combinación de reducciones y bonificaciones explica que la tributación efectiva sea a menudo baja, incluso con un patrimonio de valor elevado.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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