El derecho español prevé, bajo condiciones estrictas, la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo inicial para liquidar los impuestos de sucesión.

La prórroga:
Cuando se concede la prórroga, el plazo de liquidación se amplía por seis meses adicionales, lo que permite presentar la citada liquidación sin penalizaciones durante dicho periodo.
La prórroga no elimina definitivamente las penalizaciones. En caso de superarse el plazo prorrogado, estas podrán aplicarse de forma retroactiva.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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