Cuando una pareja casada bajo un régimen matrimonial francés posee bienes o es parte interesada en una herencia en España, el reconocimiento de dicho régimen matrimonial constituye una cuestión central.

El derecho español reconoce, desde el punto de vista civil, el régimen matrimonial legalmente aplicable en Francia.
Este reconocimiento civil no implica la aplicación automática de la fiscalidad francesa, ya que el legislador español sigue siendo el único competente en materia fiscal.

El causante residía en Francia y disponía de activos financieros en España o al revés
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La fiscalidad sucesoria no es nacional. Es competencia de cada Comunidad Autónoma
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En este caso se aplica el convenio hispanofrancés del 8 de enero de 1963
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